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Información de Contacto

Contrato de Agente

El PRESENTE ACUERDO, es entre, Senior Life Insurance Company de Texas o cualquiera de sus afiliados (en lo sucesivo, “nosotros”, “nuestro”, o “la Compañía”), y (Nombre Completo):

(en lo sucesivo, “usted”, “su”, “suyo” o “Agente”).

Senior Life Insurance Company de Texas y el Agente abajo firmante convienen en que el contrato se regirá por los siguientes términos y condiciones:

I. ÁMBITO DE LA RELACIÓN Y DEFINICIONES.

  • Sección 1.1 Contratos anteriores. Por las promesas y convenios mutuos incluidos en el presente documento y en consideración de los mismos, cuya suficiencia se acuerda entre todas las partes, usted acepta que el presente contrato reemplazará todos y cada uno de los contratos celebrados anteriormente entre las partes.
  • Sección 1.2 Nombramiento y autoridad. Por este medio, lo nombramos a usted para que sea nuestro agente y representante durante el plazo establecido en la Sección 4.1 a continuación y usted acepta este nombramiento como nuestro agente y representante. Su autoridad se limitará exclusivamente a aquellas actividades que sean necesarias para realizar las funciones y obligaciones que le corresponden en virtud del presente Contrato y según las limitaciones y restricciones específicas establecidas en el mismo.
  • Sección 1.2 Nombramiento y autoridad. Por las promesas y convenios mutuos incluidos en el presente documento y en consideración de los mismos, cuya suficiencia se acuerda entre todas las partes, usted acepta que el presente contrato reemplazará todos y cada uno de los contratos celebrados anteriormente entre las partes.
  • Sección 1.3 Relación entre nosotros y usted. Independientemente de cualquier otra disposición del presente Contrato que parezca indicar lo contrario, usted es un contratista independiente con respecto a nosotros. Deberá usar su propio juicio prudente al ejercer su autoridad y al desempeñar sus funciones y obligaciones en virtud del presente Contrato, con sujeción a los términos y condiciones del mismo. Nada de lo que se contiene en presente Contrato deberá interpretarse en el sentido de crear una vinculación laboral, sociedad personal, empresa en participación (“joint venture”) o relación de cualquier otro tipo entre usted y nosotros, aparte de lo que se establece específicamente en el presente Contrato. En calidad de contratista independiente, usted tendrá que preparar y presentar sus propias declaraciones e informes de impuestos, incluidos los relacionados con la retención de impuestos, la compensación por desempleo y el Seguro Social. Le tocará a usted pagar los impuestos y contribuciones que le correspondan por cualquier remuneración que reciba de nosotros. Deberá usted mantenernos completamente indemnes por cualquier responsabilidad en la que incurramos debido a sus acciones o por no haber declarado, retenido o pagado impuestos o contribuciones. Al rubricar este párrafo, usted reconoce que ha leído, comprende y acepta los términos del mismo.
  • Sección 1.4 Sus afiliaciones anteriores. Por este medio, usted declara y nos garantiza que no está sujeto a ninguna restricción reglamentaria, contractual o de otra índole o pacto negativo que de alguna manera prohíba o afecte su derecho a celebrar el presente Contrato con nosotros, o que impida su capacidad o derecho a realizar cualquiera de sus funciones u obligaciones en virtud del mismo. Deberá usted sacarnos en paz y a salvo completamente por cualquier responsabilidad en la que incurramos debido al incumplimiento por su parte de dicha representación o garantía de acuerdo con la Sección 8.2 a continuación.
  • Sección 1.5 Definiciones. A los efectos del presente Contrato, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
  • a. Por “Cliente” o “Cliente Existente” se entenderá cualquier persona que nos haya comprado cualquier producto de seguro o servicio relacionado con el seguro dentro de la vigencia del presente Contrato o dentro del plazo de veinte (20) años inmediatamente anteriores a la celebración del mismo, incluidos los Clientes que usted produzca, desarrolle u obtenga de otro modo durante el tiempo de su compromiso o servicio como nuestro agente;
  • b. Por “Compradores” se entenderá propietarios o asegurados cubiertos por pólizas de seguro y cláusulas adicionales (“riders”);
  • c. Por “Cliente en Perspectiva” se entenderá cualquier persona que haya rellenado una solicitud o pedido de cualquiera de nuestros productos; o con quien usted o sus Subagentes hayan contactado o a la que hayan propuesto un producto, ya sea directa o indirectamente, con la intención de proponerle a dicha persona que nos compre un producto como resultado de un nombre o Prospecto (“Lead”) que usted haya adquirido durante la vigencia de este contrato. Igualmente, por “Cliente en Perspectiva” se entenderá cualquier persona que nos haya consultado o contactado sobre la posibilidad de comprar cualquiera de nuestros productos durante la vigencia del presente Contrato o en cualquier momento durante el plazo de siete (7) años inmediatamente anteriores a la celebración del presente Contrato;
  • d. Por “Subagente” se entenderá cualquier agente que haya celebrado un contrato con nosotros y que sea supervisado por usted o alguien que usted supervise, independientemente de la cantidad de supervisores intermediarios, por el cual usted recibe una remuneración;
  • e. Por “Proveedor” se entenderá cualquier compañía de seguros que suscriba o reasegure cualquier producto o servicio ofrecido por la Compañía, así como cualquier proveedor de servicios de prospectos, comercialización, informática u otros servicios operativos para la Compañía; y
  • f. Por “Información Confidencial” se entenderá toda la información valiosa y/o de propiedad exclusiva (en forma oral, escrita, electrónica o de otra índole) que pertenezca o se relacione con la Compañía, los Clientes o Clientes en Perspectiva, agentes, Subagentes y Proveedores de la Compañía, que generalmente no se conozca ni esté disponible públicamente, y que sería útil para una empresa competidora, incluidos, entre otros, cualquier asegurador, agente, productor, corredor o agencia, o que de otro modo perjudicaría a la Compañía si se revelara. La Información Confidencial podrá incluir, pero sin necesariamente limitarse a ello: (i) Secretos Comerciales; (ii) la identidad de los Clientes o Clientes en Perspectiva (ya sea que se identifiquen como “Prospectos”, solicitudes o de otro modo), lo que incluirá datos de identificación personal y datos de historiales médicos, Proveedores, agentes, los historiales de compra de éstos y los términos o términos propuestos según los cuales la Compañía ha ofrecido o podrá ofrecer sus productos y servicios o realizar negocios con dichas personas o entidades; (iii) los términos y condiciones según los cuales la Compañía hace negocios con sus agentes, (iv) los planes y estrategias comerciales y/o de comercialización de la Compañía; (v) informes y análisis financieros sobre los ingresos, gastos, proyecciones, rentabilidad y operaciones de la Compañía; (vi) tecnología utilizada por la Compañía para comercializar y proporcionar productos y servicios; y (vii) información proporcionada a la Compañía por terceros bajo la obligación de mantener la confidencialidad de dicha información. No obstante lo anterior, la Información Confidencial no incluye información que (i) haya sido divulgada voluntariamente al público por la Compañía, excepto cuando usted, sus Subagentes, empleados u otras acciones bajo su supervisión hayan realizado dicha divulgación pública sin la autorización de la Compañía; (ii) haya sido desarrollado y divulgado independientemente por otros; o (iii) que de otro modo haya entrado en el dominio público a través de medios lícitos.
  • g. Por “Secreto Comercial” se entenderá información, sin importar la forma que tenga, incluidos, entre otros, datos técnicos o no técnicos, fórmulas, patrones, compilaciones, programas, dispositivos, métodos, técnicas, dibujos, procesos, datos financieros, planes financieros, planes de productos, o una lista de Clientes o Clientes en Perspectiva (ya sean identificados como “Prospectos” o en solicitudes de otra manera) que no sea comúnmente conocida o disponible para el público, (i) derivando su valor económico, real o potencial, de no ser generalmente conocida por otras personas que puedan obtener un valor económico de su divulgación o uso, y de no ser fácilmente comprobable a través de medios apropiados por las mismas; y (ii) que sea objeto de esfuerzos que sean razonables bajo las circunstancias para mantener su secreto.
  • h. Por “Contacto Material” en la Sección 5.6(a) se entenderá el contacto entre usted, sus empleados, agentes, subagentes u otros que se desempeñen bajo su supervisión y cada Cliente o Cliente en Perspectiva: (i) con quien usted, sus empleados, agentes, Subagentes u otros que se desempeñen bajo su supervisión en nombre de la Compañía hayan tenido tratos; (ii) cuyos tratos con la Compañía hayan sido coordinados o supervisados por usted; (iii) sobre quiénes usted, sus Subagentes, empleados u otros que se desempeñan bajo su supervisión hayan obtenido información confidencial en el transcurso ordinario de los negocios como resultado de su asociación con la Compañía; o (iv) que reciba productos o servicios autorizados por la Compañía, cuya venta o provisión resulte o haya resultado en una remuneración, comisiones o ganancias para usted dentro de los dos (2) años anteriores a la terminación del presente Contrato.
  • a. Deberá usted enviarnos, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su formalización por parte del solicitante, todas las solicitudes, grabaciones de Televentas y/o los formularios adicionales que se exijan, cuando corresponda, correspondientes a nuestros productos, recibidos por usted y/o sus Subagentes junto con cualquier prima cobrada mediante cheque, giro postal, cargo o letra de cambio relacionado con dichas solicitudes. Usted deberá tomar las medidas necesarias para garantizar que todas las solicitudes de nuestros productos de seguros recibidas por usted o sus Subagentes se completen en presencia del solicitante y asegurado, a menos que autoricemos lo contrario por escrito, o con nuestro proceso de registro aprobado para la División de Televentas. Usted garantiza y declara que todas las solicitudes serán tomadas por usted o uno de sus Subagentes, después de haber hecho todas las preguntas que se encuentren en dicha solicitud, consignando con precisión las respuestas del solicitante y, junto con toda la información sobre el pagador, el nombre del asegurado y el producto de seguro específico que solicitó el asegurado.
  • b. Deberán usted, sus Subagentes y empleados pedirles a todos los solicitantes de nuestros productos que extiendan cualquier cheque, giro postal, cargo o giro destinado a pagar la prima, pagadero únicamente a nosotros. Ni usted ni sus Subagentes o empleados están autorizados a endosar o cobrar cheques, giros u otros instrumentos financieros pagaderos a la Compañía. Cualquier dinero o cheque recibido por usted a favor de nosotros, o en nuestro nombre, será recibido y retenido por usted como fiduciario nuestro. Dichos fondos no deberán entremezclarse en ningún momento con otros fondos. Además, usted conviene en no utilizar dichos fondos para cualquier uso personal o comercial, sino que deberá remitírnoslos de inmediato. Usted, sus Subagentes y empleados no deberán decirle a ningún solicitante de nuestros productos que extienda el cheque, cargo o giro destinado a pagar la prima, pagadero a favor de usted, de su agencia o negocio, o de cualquiera de sus empleados o subagentes, o de otro destinatario.
  • c. Usted será responsable de mantener una contabilidad precisa de todos los negocios realizados en virtud del presente Contrato, y de la custodia de los registros y recibos en poder de usted o de cualquiera de sus Subagentes o empleados. Usted deberá poner dichos registros a nuestra disposición de inmediato en cualquier momento que lo solicitemos.
  • d. Ni usted ni ninguno de sus Subagentes deberá aconsejar a un solicitante que omita una respuesta, o dar o ayudar a un solicitante a dar información falsa o que no responda a una pregunta en una solicitud de cualquiera de nuestros productos de seguros. Si dicha(s) actividad(es) resulte(n) en un siniestro controvertido, una acción administrativa o una demanda o en nuestra contra y una reclamación o multa que deba pagarse, se le podrá cobrar a usted el reembolso de las pérdidas que nos hayan ocasionado como resultado de su(s) acción(es) o de las acciones de su Subagente o empleados.
  • e. Usted y/o sus Subagentes, según corresponda, refrendarán la póliza siempre que lo exijan las leyes de seguros estatales, entregando de inmediato las pólizas recién emitidas que se le hayan enviado a usted.
  • f. Usted y sus Subagentes atenderán y conservarán nuestras pólizas suscritas en virtud del presente Contrato de acuerdo con nuestras prácticas estandarizadas. Usted y sus Subagentes deberán ayudarnos a obtener cualquier documentación que nos sea necesaria a fin de poder emitir pólizas de seguro, ayudándonos además a mantener vigentes las pólizas que hayamos emitido
  • g. Usted, sus empleados y sus Subagentes no deberán causar ni intentar causar, sugerir o alentar a ningún Cliente a entregar, dejar que caduque por falta de pago de primas, renunciar, descontinuar, sustituir, convertir a póliza liberada de valor reducido o que continúe como seguro de vida a término extendido, ninguna de nuestras pólizas o, de otro modo, a reducir el valor de una póliza mediante el uso de beneficios de no caducidad. Además, deberá usted dar los pasos correspondientes para asegurarse de que usted, sus empleados y sus Subagentes no causen ni intenten causar, sugerir o alentar a ningún Cliente a entregar, dejar que caduque por falta de pago de primas, renunciar, descontinuar, sustituir, convertir a póliza liberada de valor reducido o continúe como seguro de vida a término extendido, cualquiera de nuestras pólizas o de lo contrario, reducir el valor de una póliza mediante el uso de beneficios de no caducidad.
  • h. Ni usted, ni sus subagentes o empleados distribuirán, diseminarán o utilizarán de manera alguna publicidad u otros materiales que hagan referencia a nosotros o a nuestros productos, o que estén destinados a inducir o proponer a las personas que compren o soliciten nuestros productos, sin antes obtener nuestra aprobación de los mismos por escrito. Usted tomará precauciones razonables, haciendo todo lo posible por garantizar el cumplimiento de este requisito por parte de sus Subagentes, empleados y otras personas que se desempeñen bajo su supervisión.
  • i. Deberá usted reclutar y capacitar a las personas para que trabajen como Subagentes bajo su dirección, debiendo supervisar las acciones de éstos y asegurarse de que cumplan con todos los requisitos jurídicos y reglamentarios asociados con la suscripción de tales seguros. En la medida en que la Compañía sea parte de cualquier controversia entre usted y su Subagente, usted será responsable de defender y mantener indemne a la Compañía contra tales reclamaciones.
  • j. Deberá administrar a sus Subagentes, empleados y otros que se desempeñen bajo su supervisión para que no violen lo dispuesto en el presente Contrato, lo ayuden a realizar sus funciones en virtud del mismo y realicen todas las actividades de seguros de conformidad con las leyes aplicables que rijan tales transacciones. Además, deberá usted ayudarnos a mantener y promover nuestras relaciones con nuestros asegurados. Asimismo, esperamos que usted trate a sus Subagentes de manera equitativa y honrada de acuerdo con las normas comerciales generalmente aceptadas en el ramo. Nos reservamos el derecho de permitir que nos representen únicamente agentes que cumplan con esta norma de integridad.
  • k. Usted, sus Subagentes, empleados y otros que se desempeñen bajo su supervisión convienen en mantener en la más estricta confidencialidad todos los datos financieros personales no públicos o los datos del historial médico personal no públicos relacionados con cualquier asegurado o titular de póliza o con cualquier consumidor, Cliente en Perspectiva o Cliente (tal como se definen dichos términos en las leyes de privacidad estatales o federales que sean aplicables) de la Compañía, obtenida en el desempeño de las funciones y obligaciones en virtud del presente Contrato. No deberá divulgarse ni utilizarse dicha información excepto cuando sea necesario para cumplir con las funciones y obligaciones en virtud del presente Contrato o según lo exijan las leyes estatales o federales aplicables al respecto. Esta disposición sobrevive a la terminación del presente Contrato.
  • l. Deberá mantener registros y documentación precisos con respecto a cualesquiera “Prospectos” (es decir, nombres de nuestros Clientes o Clientes en Perspectiva) que reciba de nosotros o de cualquier otra fuente. Usted reconoce y acepta que dichos registros y documentación son de nuestra propiedad exclusiva y que está prohibido hacer copias de dichos Prospectos. Se le otorga a usted una licencia limitada para usar los Prospectos, licencia que puede ser revocada por nosotros en cualquier momento si tenemos razones para creer que usted, sus subagentes, agentes, empleados u otras personas que se desempeñen bajo su supervisión puedan estar usando nuestros Prospectos de una manera que sea incompatible con el presente Contrato, o la legislación estatal o federal aplicable; se revoca dicha licencia limitada automáticamente a la terminación del presente Contrato. Todos los Prospectos, independientemente de su origen, se nos proporcionarán o se pondrán a nuestra disposición para que los revisemos e inspeccionemos en cualquier momento que lo solicitemos. Usted deberá hacer todos los esfuerzos razonables por mantener la confidencialidad de dicha información y asegurarse de que dicha información sea utilizada únicamente por usted, sus subagentes y/o empleados en el desempeño de sus obligaciones en virtud del presente Contrato.
  • m. Deberá obtener y mantener, presentándonos de inmediato una copia de los mismos para nuestros archivos, todas las licencias, registros o certificados necesarios de productores o agentes de seguros de usted y de sus Subagentes que sean necesarios para cumplir con los requisitos de licencia en todas las jurisdicciones en las que usted y/o sus Subagentes realicen cualquier actividad en nuestro nombre. Deberá usted cumplir con todas las demás leyes, reglamentos y capacitación estatales o federales aplicables. Deberá notificarnos de inmediato cuando se produzca alguna modificación con respecto a usted y/o la licencia, el registro o la certificación de productor o agente de su Subagente, debiendo entregarnos de inmediato para nuestros archivos, copias de la documentación correspondiente relativa a dichas modificaciones
  • n. Deberá proporcionar y mantener una fianza de caución, fidelidad y/o fianza de indemnidad en caso de que la legislación o nosotros lo exijamos.
  • o. Deberá mantener, por su cuenta y cargo, una póliza de errores y omisiones satisfactoria que lo cubra a usted, a sus Subagentes y empleados, y que nos nombre como asegurado adicional, en la cantidad que especifiquemos, de exigirlo nosotros. Si no obtiene o no mantiene dicha cobertura, la Compañía podrá, a su discreción, obtener una cobertura que corra por cuenta de usted.
  • p. Deberá enviarnos o notificarnos de inmediato, dentro de los tres (3) días hábiles, acerca de cualquier controversia, cuestión, queja, desacuerdo, notificación de consulta del departamento de seguros, reclamación, demanda u otro documento o acción jurídica que nos nombre como parte o que involucre a un Cliente o Cliente en Perspectiva que reciban usted, sus Subagentes o empleados. En todos los casos, deberá cooperar con nosotros durante cualquier investigación de una controversia, cuestión, queja, desacuerdo, consulta, reclamación o litigio. Deberá continuar cooperando después de la terminación del presente Contrato, y podremos retener la remuneración que le corresponda hasta que usted, su Subagente, empleado u otra persona que se desempeñe bajo su supervisión, cumpla con lo dispuesto en este párrafo. El incumplimiento también podría resultar en la pérdida de sus derechos de adquisición de comisiones u honorarios a los que pudiere tener derecho.
  • q. Deberá usted documentarse sobre todos nuestros productos que ofrezca a cualquiera de nuestros Clientes o Clientes en Perspectiva, debiendo representar de manera precisa, honrada, equitativa y completa las características de nuestros productos a cualquiera de nuestros Clientes o Clientes en Perspectiva con los que trate o se comunique.
  • r. Deberá brindar un servicio rápido y profesional a nuestros Clientes y Clientes en Perspectiva. Al aceptar la remuneración por las pólizas vendidas, usted reconoce que las pólizas reales vendidas y vigentes son propiedad de la Compañía.
  • s. Deberá proporcionar un acceso razonable durante el horario comercial normal a cualquier ubicación, desde la cual usted o sus Subagentes realicen sus negocios y proporcionen de conformidad con el presente Contrato, a los auditores designados por escrito por nosotros con el fin de realizar auditorías para la Compañía. La Compañía deberá dar un aviso por escrito con anticipación razonable de una auditoría e incluir en dicho aviso los asuntos que serán objeto de la misma. Usted, sus subagentes y empleados deberán proporcionar a los auditores cualquier asistencia que razonablemente puedan necesitar. Dichos auditores tendrán el derecho, durante el horario comercial normal, a auditar cualquier registro, actividad, procedimiento u operación comercial que esté razonablemente vinculado al negocio comercializado en virtud del presente Contrato, incluido el derecho a entrevistarse con cualquier personal que participe en proporcionar o apoyar tales responsabilidades.
  • t. Usted es el único responsable de la remuneración de cualquier persona a su servicio, incluidos los productores, y acepta mantener indemne a la Compañía de cualesquiera daños y prejuicios que puedan derivarse de la falta de remuneración de dichas personas por parte de usted
  • u. Deberá cumplir fiel y honradamente todas sus obligaciones en virtud del presente Contrato.
  • v. Deberá realizar cualquier otra tarea necesaria o razonablemente solicitada para cumplir con lo dispuesto en el presente Contrato.
  • w. Usted reconoce y acepta que podremos comunicarnos con usted por teléfono, correo electrónico o mensaje de texto, incluso en dispositivos de comunicación móvil. Al firmar este contrato, usted solicita específicamente y acepta expresamente recibir y autorizar a la Compañía y a las afiliadas, socios comerciales y agentes de ésta a entregar, o hacer que se entreguen, llamadas y SMS/mensajes de texto y de voz a su teléfono celular, dispositivo inteligente y línea residencial, según corresponda, usando un sistema de marcación telefónica automática y/o usando una voz artificial o pregrabada, al tiempo que renuncia cualquier reclamación relativa a esto, lo cual podría resultar en cargos que corran por cuenta de usted, de acuerdo con su plan de datos.
  • Sección 2.2 Nombramiento y reclutamiento de Subagentes. Se le asignarán uno o más subagentes solo después de que hayamos reconocido a dicha(s) persona(s) por escrito como uno de sus subagentes. No tendrá derecho a ninguna compensación que resulte de la solicitud, venta u otras acciones de cualquier persona a menos que ya hayamos designado a esa persona como su subagente. No permitirá que ninguno de sus subagentes actúe como nuestro agente ni tome ninguna acción en nuestro nombre hasta que dicha persona tenga la licencia adecuada para vender seguros para nosotros en cada estado en el que dicha persona tenga la intención de actuar en nuestro nombre (en la medida en que se requiere una licencia), usted ha celebrado un Acuerdo apropiado con nosotros, y dicho Acuerdo ha sido aceptado por nosotros.
  • Sección 2.3 Nuestra relación con usted y sus Subagentes. En calidad de Agente Supervisor de Subagentes, usted es igualmente responsable de la capacitación, supervisión, acciones y endeudamiento (incluidos, pero sin limitarse a ello, saldos deudores de Prospectos [“Leads”] y devoluciones de cargos) de todos y cada uno de sus Subagentes, y por este medio usted acepta tomar toda acción necesaria para garantizar que cada uno de sus Subagentes cumpla con todas las restricciones, limitaciones y otros términos del presente Contrato, llevando a cabo todas las actividades de seguros de conformidad con la legislación aplicable. Usted acepta trabajar con el/los Agente(s) Supervisor(es) que le asignemos, ayudando a dichos Agentes Supervisores a cumplir con su obligación con nosotros. Usted acepta que la Compañía podrá tomar débitos u otras sumas adeudadas por sus Subagentes de la cuenta de usted en cualquier momento, con o sin previo aviso. A la terminación de su Contrato con nosotros, o durante la vigencia del mismo, si las circunstancias lo justifican, a nuestro exclusivo criterio, sus Subagentes podrán ser asignados por nosotros directamente o a otros Agentes Supervisores. Si hubiere una controversia entre usted y otro agente de la Compañía (incluido su Subagente) y específicamente con respecto al nombramiento, al programa de comisiones, a la jerarquía o a la transferencia solicitada de un agente, la Compañía tendrá el derecho exclusivo a decidir y resolver la controversia; esta decisión será vinculante y concluyente para todas las partes.

III. NUESTRAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES.

  • Sección 3.1 Nuestras funciones y obligaciones generales. A nuestro exclusivo criterio, podremos brindarle a usted soporte técnico, materiales de comercialización y experiencia general con respecto a los productos de seguros comercializados de conformidad con el presente Contrato y, además, podremos proporcionar personal para consultar con nuestros Clientes y Clientes en Perspectiva con respecto a nuestros productos de seguros.
  • Sección 3.2 Publicidad. Deberá usted enviarnos para su aprobación previa, toda la publicidad u otros materiales que pretenda distribuir, diseminar o utilizar de otra manera que estén diseñados para inducir, captar o reclutar personas para que se afilien con nosotros, que estén diseñados para inducir a personas o a proponerles que soliciten o compren nuestros productos, o que hagan referencia a nosotros o a nuestros productos en cualquier forma. El hecho de no recibir nuestra aprobación por escrito antes de usar dichos materiales es motivo para la terminación del presente Contrato. A nuestro criterio, podremos financiar publicidad, promociones, Prospectos (“Leads”), viajes o gastos razonables en que se incurra a favor de usted, los cuales se considerarán préstamos garantizados por las remuneraciones que se le deban a usted.

IV. VIGENCIA Y TERMINACIÓN.

  • Sección 4.2 Terminación. El presente Contrato podrá ser terminado de la siguiente manera:
    • a. Por consentimiento mutuo de las partes del mismo, sin previo aviso;
    • b. Por solicitud unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso por escrito a la otra parte con una antelación de no menos de treinta (30) días (noventa (90) días en el Estado de Oregón); o
    • c. Por nosotros, inmediatamente y sin previo aviso, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
      • i. El incumplimiento por parte de usted de cualquiera de los términos, restricciones, obligaciones o limitaciones establecidas en el presente Contrato, incluidas, entre otras, violaciones con respecto a nuestra Información Confidencial y/o Secretos Comerciales;
      • ii. La tergiversación de los hechos relativos a nuestros productos o servicios, incluida la omisión o falsificación de cualquier información importante en una solicitud o para el restablecimiento de nuestra póliza;
      • iii. Cualquier acto de malversación, robo, fraude, difamación o deshonestidad por parte de usted o de cualquiera de sus Subagentes o empleados;
      • iv. La retención de primas, entradas, documentos, correspondencia u otros fondos que nos pertenezcan legítimamente a nosotros o a nuestros Clientes o Clientes en Perspectiva;
      • v. La terminación, suspensión o revocación de cualquier licencia o nombramiento que se le haya otorgado a usted y que sea necesario, de pleno derecho, para desempeñar sus funciones y obligaciones en virtud del presente Contrato;
      • vi. La condena de usted por un delito mayor o menor que involucre vileza moral;
      • vii. La falta de cooperación completa y honrada por parte de usted con la Compañía en relación con su manejo y resolución de cualquier asunto relacionado con la representación de la Compañía por parte de usted de conformidad con el presente Contrato;
      • viii. El uso por parte de usted de materiales de marketing, cintas de capacitación, videos, CDs o procedimientos no autorizados sin nuestro consentimiento por escrito; o
      • ix. La determinación por parte de la Compañía, a su exclusivo criterio, de que su conducta o trato con la Compañía y los agentes, Clientes o Clientes en Perspectiva es tan atroz que una relación continua con usted podría perjudicar la reputación o el bienestar de la Compañía; o
    • d. Automáticamente y sin previo aviso en el caso de:
      • i. El fallecimiento de usted;
      • ii. La adjudicación final de quiebra de cualquiera de las partes; o
      • iii. La disolución voluntaria o forzosa de cualquiera de las partes.
    • La terminación del presente Contrato pondrá término a todas y cada una de las facultades que se le otorgan a usted en virtud del presente Contrato, pero usted seguirá estando sujeto a las restricciones y limitaciones aplicables que se hayan establecido en el mismo pensadas para seguir vigentes después de la terminación del mismo, además de seguir siendo totalmente responsable de cualquier deuda o de otras obligaciones contraídas con nosotros. Si el presente Contrato se termina de conformidad con la Sección 4.2(d)(i) supra, cualquier suma que se le adeude a usted en virtud del mismo se seguirá pagando a su(s) beneficiario(s), o si no hay beneficiarios supérstites, entonces a su cónyuge, o si no hay cónyuge supérstite, entonces a su masa hereditaria, a menos que las partes del presente Contrato hayan acordado otra solución, constando dicho acuerdo por escrito, firmado por ambas partes.
    • Si no terminamos el presente Contrato en virtud de la Sección 4.2(c) supra, teniendo motivos para hacerlo, esto no constituirá una renuncia o una limitación de nuestros derechos para hacerlo en un futuro, ya sea por los mismos motivos o motivos similares, u otros motivos o razones.

V. RESTRICCIONES Y LIMITACIONES APLICABLES A USTED.

  • Sección 5.1 Límites de autoridad. Su autoridad no se prolongará más allá de lo necesario para desempeñar sus funciones en virtud del presente Contrato. Usted no tiene la autoridad para realizar, y no realizará, ninguno de los siguientes actos en nuestro nombre:
    • a. Celebrar, modificar o cancelar contrato alguno.
    • b. Renunciar a cualquier derecho que nos corresponda.
    • c. Prolongar el plazo para el pago de cualquier prima, modificar la suma de cualquier prima pagadera a nosotros o aceptar primas que usted no esté autorizado a recibir.
    • d. Contraer una deuda en nuestro nombre.
    • e. Obligarnos con respecto a cualquier póliza de seguro, producto, cobertura o de otro modo.
  • Solo nosotros podremos aprobar las solicitudes de nuestro seguro y comprometernos a proporcionar o emitir la cobertura. No garantizamos que cualquier solicitud enviada por usted o sus subagentes será aprobada por nosotros absolutamente o sin reservas. Por este medio, usted y nosotros confirmamos nuestro entendimiento mutuo de que usted no tendrá ninguna facultad o autoridad que no sea la expresamente otorgada en el Contrato y ninguna facultad estará implícita en la concesión o limitación de las facultades específicamente mencionadas en el presente Contrato
  • Sección 5.2 Materiales y procedimientos de comercialización.En el desempeño de sus funciones en virtud del presente Contrato, usted deberá utilizar únicamente los materiales y procedimientos de comercialización proporcionados o aprobados por nosotros por escrito, y no hará ninguna representación con respecto a nuestras pólizas de seguro que no esté expresamente establecida en dichos materiales y procedimientos de comercialización. Nuestro nombre, títulos de productos, logotipos, marcas y otros materiales publicitarios son, y en todo momento, seguirán siendo de nuestra propiedad. Usted, sus Subagentes y/o sus empleados no deberán utilizar dichos materiales de ninguna manera que no haya sido aprobada por nosotros por escrito. A la terminación del presente Contrato, usted deberá devolver —además de hacer que sus Subagentes y/o empleados devuelvan— todo nuestro material de comercialización y otros materiales proporcionados a usted, sus Subagentes y/o empleados, o que estén en poder, custodia o control de usted o de ellos, de conformidad con la Sección 5.7 a continuación. El incumplimiento de esta Sección podrá resultar en la terminación inmediata del presente Contrato de conformidad con la Sección 4.2 (c) supra. Además, deberá usted eliminar todos los materiales de cualquier sitio web, redes sociales u otras fuentes en línea que usted controle o en que usted influya. Deberá dejar de usar dichos materiales de inmediato en cualquier comercialización o publicidad futura publicada por usted o en nombre de usted.
  • Por este medio, usted nos otorga el derecho y permiso perpetuos para usar su imagen en una fotografía, video u otro medio digital (“foto”) en todas y cada una de nuestras publicaciones, incluidas las publicaciones basadas en la web, sin pago u otra consideración. Usted comprende y acepta que todas las fotografías pasarán a ser propiedad de Senior Life y no se le devolverán. También autoriza irrevocablemente a Senior Life a editar, alterar, copiar, exhibir, publicar o distribuir estas fotos para cualquier propósito lícito. Además, usted renuncia a todo derecho a inspeccionar o aprobar el producto terminado en el que aparezca su imagen y renuncia a cualquier derecho a regalías u otra remuneración que surja o esté relacionada con el uso de la foto. Además, usted acepta eximir de responsabilidad, liberar y eximir para siempre a Senior Life de todos las reclamaciones, demandas y causas de acción que usted, sus herederos, representantes, albaceas, administradores o cualquier otra persona que actúe en su nombre o en nombre de su masa hereditaria tenga o que pueda tener en virtud de esta autorización, incluidas las reclamaciones basadas en el derecho a la propia imagen.
  • Sección 5.3 Sus gastos y responsabilidad.Usted será responsable del pago y liquidación de todos los gastos asociados conla operación de su negocio (incluidos, pero sin limitarse a ello, los gastos relacionados con la obtención y el mantenimiento de licencias, educación continua, cobertura de responsabilidad, reclutamiento y administración de Subagentes, ventas, recursos de prospectos, alquiler de cabinas u otros cargos que se le puedan cobrar a usted por el uso de instalaciones y/o equipos). Usted, sus Subagentes y sus empleados no tendrán autoridad para incurrir en ningún costo o gasto por cuenta de nosotros sin nuestro consentimiento por escrito. No se le reembolsará ningún gasto incurrido por usted en virtud del presente Contrato, incluidos, pero sin limitarse a ello, los cargos de contratación, los cargos por terminación o cualquier otro cargo y gasto de servicio. El único resarcimiento en virtud del presente Contrato que le corresponderá a usted será el previsto en la Sección VII a continuación. También será responsable de todas las responsabilidades asociadas con usted o las actividades de venta y proposición de seguros de sus Subagentes realizadas para nosotros, incluidos, pero sin limitarse a ello, (1) cualquier responsabilidad incurrida por haber tergiversado la información acerca de cualquier cobertura ofrecida o emitida por nosotros; (2) cualquier error y omisión o cualesquiera reclamaciones o acciones conexas ejercitadas por o relacionadas con nuestros Clientes existentes o Clientes en Perspectiva que involucren a usted, a sus Subagentes, empleados u otros bajo su supervisión; o (3) cualesquiera reclamaciones que se deriven de cualquiera de sus afiliaciones actuales o anteriores con cualquier compañía de seguros u otra empresa comercial. En la medida en que nosotros, nuestros directores, funcionarios, empleados o agentes seamos nombrados o participemos de algún otro modo en cualquier acción jurídica o de otra índole relacionada con cualquier gasto o responsabilidad de usted, tendremos el derecho a ser mantenidos completamente indemnes y defendidos por usted en tal asunto. según lo dispuesto en la Sección 8.2 a continuación.
  • Sección 5.4 Nuestros derechos respecto de nuestra base de clientes.Cualquier Cliente o Cliente en Perspectiva con el que usted o sus Subagentes traten o se comuniquen durante la vigencia del presente Contrato, o su compromiso o servicio en calidad de agente nuestro, se tendrá por un Cliente o Cliente en Perspectiva nuestro en exclusividad, independientemente de si usted ha tenido contacto o una relación con dicha persona antes de su relación con nosotros o de si desarrolla relaciones o confianza con dicho Cliente o Cliente en Perspectiva en virtud del presente Contrato. Todos los derechos para proponer negocios o llamar a dichos Clientes o Clientes en Perspectiva y todos y cada uno de los Prospectos, u otra información relacionada con los mismos, serán y seguirán siendo de nuestra exclusiva propiedad y se incluirán entre la “Información Confidencial” y los “Secretos Comerciales” (según se define en la Sección 1.5 supra), a menos que liberemos dichos derechos concretamente por escrito.
  • Sección 5.5 Confidencialidad.Usted acepta que, mientras preste servicios en virtud del presente Contrato y en todo momento a partir de entonces, usted, sus Subagentes, empleados u otras personas que se desempeñen bajo su supervisión, mantendrán la más estricta confidencialidad y no, directa o indirectamente, divulgarán, revelarán o hacer uso de cualquier Información Confidencial o Secretos Comerciales de la Compañía que no sea en el desempeño de sus funciones para la Compañía. En todo momento, usted, sus Subagentes, empleados u otras personas que se desempeñen bajo su supervisión deberán hacer todos los esfuerzos razonables por proteger y mantener la confidencialidad de la Información Confidencial y los Secretos Comerciales de la Compañía. Las partes convienen en que nada se interpretará como una limitación del plazo de tiempo durante el cual la información se mantendrá como Información Confidencial o Secreto Comercial mientras la información o el material siga siéndolo. Deberá usted notificar de inmediato a la Compañía en caso de que tenga conocimiento de divulgaciones no autorizadas de Información Confidencial o Secretos Comerciales por parte de cualquier persona en cualquier momento, bien sea intencionalmente o por accidente. Esta Sección no limita los recursos disponibles para la Compañía en lo que se refiere a Secretos Comerciales bajo la Sección 5.9 a continuación.
  • Sección 5.6 No apropiación de clientela. Por este medio, usted reconoce que durante la vigencia de su contrato con nosotros, usted y sus Subagentes adquirirán listas confidenciales de clientes e información sobre clientes y desarrollarán relaciones valiosas y una reputación de confianza con Clientes, Clientes en Perspectiva, empleados y agentes de la Compañía. Por lo tanto, para proteger estas valiosas relaciones a las que hemos dedicado importantes recursos económicos, humanos y de otra índole para el desarrollo, durante la vigencia del presente Contrato y por un plazo de dos (2) años contados a partir de la terminación del mismo, usted, sus empleados, agentes, Subagentes u otros que se desempeñen bajo su supervisión no deberán:
      a. A no ser que sea en nuestro nombre, directa o indirectamente (incluida la aceptación de ingresos por comisiones), ya sea por su cuenta o en nombre de cualquier otra persona o entidad, captar, intentar captar, ponerse en contacto con, o inducir a cualquier persona para que capte o se ponga en contacto con cualquiera de nuestros Clientes o Clientes en Perspectiva con los que usted, sus empleados, agentes, Subagentes u otros que, desempeñándose bajo su supervisión, hayan tenido Contacto Personal o Directo, con el propósito de vender cualquier clase de producto o servicio de seguro de vida; o
      b. Pedir, influenciar o ayudar a cualquier otra empresa, persona, entidad o gerente a reclutar o pedir a cualquiera de nuestros empleados o agentes que termine su empleo o compromiso con nosotros ni emplear, asociarse con, participar de modo alguno o ayudar a cualquier otra compañía, persona, entidad o gerente en el reclutamiento o captación de cualquiera de nuestros empleados, agentes o antiguos empleados o agentes dentro de los dos años posteriores a su terminación con nosotros. La recepción de remuneraciones provenientes de los contratos firmados por cualquier agente, Subagente, empleado u otros que se desempeñen bajo su supervisión, constituirá prueba concluyente de dicha captación; o
      c. A no ser que sea en nuestro nombre, directa o indirectamente, ya sea en su propio nombre o en nombre de cualquier otra persona o entidad, proponer negocios a cualquier Proveedor de la Compañía con el fin de comprar productos o servicios con el objeto de respaldar a una aseguradora competidora.
  • Sección 5.7 Devolución de propiedad e información.Usted acepta no retirar ninguna propiedad de la Compañía de las instalaciones de la Compañía, excepto cuando lo autoricemos. Usted acepta devolver, a su cargo, toda la propiedad y la información de la Compañía (ya sea Información Confidencial, Secretos Comerciales o de otra índole) que esté en su poder y control dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la terminación según la Sección 4.2. Dicha propiedad e información incluye, pero sin limitarse a ello, el original y cualquier copia (independientemente de la forma en que se haya registrado) de toda la información que le haya proporcionado la Compañía o que usted haya desarrollado o recopilado en relación con la provisión de productos y servicios en virtud del presente Contrato, incluidos todos los Clientes en Perspectiva, solicitudes de Clientes y Prospectos, así como todos los equipos, suministros, accesorios, llaves, instrumentos, herramientas, dispositivos, computadoras, materiales, documentos, planos, registros, cuadernos, dibujos o papeles suministrados por la Compañía. A solicitud de la Compañía, deberá usted certificar por escrito que ha cumplido con lo dispuesto en esta Sección y que ha eliminado de forma permanente toda la información de la Compañía de cualquier computadora u otro dispositivo de almacenamiento electrónico o medio de su propiedad. Usted solo podrá retener información relacionada con sus planes de prestaciones y remuneraciones en la medida necesaria para preparar sus declaraciones de impuestos. El incumplimiento con la presente Sección podría resultar en la pérdida de los derechos de adquisición de comisiones u honorarios que le correspondan.
  • Sección 5.8 Indemnización general por daños y perjuicios.Si usted viola cualquiera de los términos del presente Contrato, además de todos los demás recursos disponibles a nosotros por ley o en equidad, perderá inmediatamente todas y cada una de las comisiones a las que de otro modo le correspondieren, en virtud de la Sección VII a continuación. Usted acepta que las compensaciones pecuniarias por sí solas no son suficientes para indemnizarnos por completo y que tendremos derecho a medidas cautelares inmediatas y otras medidas equitativas, sin fianza y sin la necesidad de demostrar daños pecuniarios reales, prohibiendo a usted y a todas y cada una de las partes relacionadas con dicha violación (incluidos sus Subagentes) la continuación de dicha violación y, además de ello, tendremos derecho a daños y perjuicios legales, incluidos las costas judiciales, los honorarios de abogados y los gastos de litigio en que hayamos incurrido. Sin perjuicio de nuestro derecho de propiedad sobre nuestros Clientes y Clientes en Perspectiva, reconocemos que, a la terminación del presente Contrato, es posible que algunos de nuestros Clientes elijan romper su respectiva relación con nosotros a favor de usted o de cualquier persona que lo contrate a usted después de la terminación del presente Contrato. En tal circunstancia, y considerando además su compromiso de servicio como agente nuestro, usted acepta que, con respecto a cualquier Cliente nuestro que rompa total o parcialmente su relación con nosotros a favor de usted, su Subagente, otro agente que trabaja bajo su supervisión, sucesores o afiliados, o cualquier persona que contrate los servicios de usted (el “Cliente Desvinculado”), se presumirá que usted o su Subagente inició el contacto con el Cliente Desvinculado y, sin prueba adicional de la Compañía, deberá pagarnos una cantidad equivalente al 100% de las comisiones que hayan ganado usted o su Subagente (ya sea que hayan sido devengadas o realmente recibidas) de nosotros con respecto al Cliente Desvinculado durante el plazo de veinticuatro (24) meses inmediatamente anteriores a la terminación de la póliza. En el caso de que dicha terminación sea el resultado de la violación por parte de usted de cualquiera de los convenios restrictivos establecidos en el presente Contrato, nosotros, a nuestro exclusivo criterio, podremos elegir la fórmula anterior como daños liquidados en lugar de cualquier otro recurso legal; sin embargo, usted acepta que la susodicha indemnización de los perjuicios no nos compensa por completo por todos los daños que pudiesen generarse o se generaran por dicha acción y de ninguna manera prohibirá la imposición de medidas cautelares u otras medidas equitativas por parte de un tribunal de jurisdicción competente.
  • Si la Compañía recibe información o una reclamación o demanda formal que, tras una investigación razonable realizada por la misma, la lleva a creer que usted, sus Subagentes, empleados u otras personas bajo su supervisión han estado involucrados en violaciones de Secretos Comerciales, fraude, malversación, desfalco, retención indebida de fondos que involucren actividades realizadas en nuestro nombre o en nombre de Clientes y Clientes en Perspectiva, o cualquier otro acto u omisión que justificara la pérdida de remuneración según la Sección 7.10, en relación con el presente Contrato o cualquier legislación de seguros aplicable, sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones contenidas en el mismo, podremos retener todas y cada una de las comisiones que usted hubiere adquirido en virtud del presente Contrato hasta que se investigue el informe o la reclamación y el asunto se haya resuelto a nuestra satisfacción. Tras la investigación de la reclamación, tendremos derecho a rescindir todas las comisiones otorgadas a usted. En todos los casos, deberá usted cooperar con nosotros durante cualquier investigación de una controversia, cuestión, queja, desacuerdo, consulta, reclamación o litigio. Usted continuará cooperando después de la terminación del presente Contrato. El incumplimiento también podría resultar en la pérdida de sus derechos de adquisición de comisiones u honorarios que le correspondieran.
  • Si usted, sus Subagentes, empleados u otros bajo su supervisión inician un litigio, arbitraje, acción administrativa o cualquier otro procedimiento formal que nos nombre o de otro modo nos involucre a nosotros o a cualquiera de nuestros funcionarios, directores, empleados, agentes, representantes, propietarios, empresas matrices, afiliadas o subsidiarias, podremos retener todas y cada una de las comisiones que usted hubiere adquirido en virtud del presente Contrato hasta que el procedimiento quede concluido y resuelto a nuestra satisfacción.
  • Sección 5.9 Recursos de la Ley de Secretos Comerciales. Sin limitar la generalidad de lo anterior, cualquier incumplimiento del presente Contrato con respecto a cualquier Secreto Comercial constituirá una “apropiación indebida” deliberada y maliciosa de un Secreto Comercial, lo que nos permite someterlo a usted a todos los recursos punitivos disponibles para nuestro beneficio según la ley, incluyendo:
    • a. La adjudicación de una indemnización punitiva equivalente a no más de DOS VECES cualquier adjudicación por pérdida real y enriquecimiento injusto;v
    • b. La determinación de los honorarios correspondientes de nuestros abogados; y
    • c. Medida cautelar apropiada u otra reparación equitativa.
  • Sección 5.10 Nuestro control sobre nuestros productos.Sin incurrir en responsabilidad civil para con usted y a nuestro exclusivo criterio, nos reservamos el derecho de establecer o modificar cualesquiera comisiones sobre pólizas y los formularios de anexos (“riders”), independientemente de si están incluidos o no en su Suplemento de Comisiones descrito en la Sección 7.1 a continuación; dejar de ofrecer cualquier producto; retirar el privilegio de rellenar solicitudes para cualquier póliza o formulario de anexo (“rider”); modificar o alterar cualquier tasa de prima; negarse a emitir cualquier póliza o anexo (“rider”) a cualquier solicitante; o designar ciertos productos para que se ofrezcan exclusivamente a través de personas seleccionadas, métodos de distribución o la Compañía, incluidas sus afiliadas

VI. CLÁUSULA DE ARBITRAJE.

En caso de una controversia, reclamación, pregunta, queja o desacuerdo entre usted y nosotros o cualquiera de nuestros funcionarios, directores, empleados, agentes, representantes, propietarios, empresas matrices, subsidiarias o afiliadas, incluidos, pero sin limitarse a ello, los que surjan de o en relación con el presente Contrato o las relaciones creadas en virtud del mismo, ya sea por contrato, agravio o de otro modo (una “Controversia”), las partes harán todo lo posible por resolver dicha Controversia. A estos efectos, las partes se consultarán y negociarán de buena fe y, reconociendo el interés mutuo, intentarán llegar a una solución justa y equitativa de la Controversia que sea satisfactoria para ambas partes. Si las partes no llegan a tal solución dentro de un plazo de treinta (30) días después de la notificación por escrito de una parte a la otra parte de la existencia de una Controversia, dicha Controversia se resolverá mediante un arbitraje vinculante administrado por la Asociación Americana de Arbitraje bajo sus Reglas de Arbitraje Comercial modificadas a continuación. La sentencia sobre el laudo dictado por el árbitro podrá presentarse en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo.

Esta Cláusula de arbitraje se rige por la Ley Federal de Arbitraje (Título 9, Código de EE.UU.). Se llevará a cabo cualquier arbitraje que se realice de conformidad con el presente Contrato de acuerdo con los términos de la Ley Federal de Arbitraje y las Reglas de Arbitraje Comercial de la Asociación Americana de Arbitraje, salvo que, en este instrumento, se modifiquen dichos términos o se especifique algo diferente. El proceso de arbitraje se llevará a cabo ante un solo árbitro neutral, el cual deberá ser un funcionario activo o anterior de una compañía de seguros de vida, de accidentes y médicos con un mínimo de diez (10) años de experiencia en el ramo y ser desinteresado en el resultado del arbitraje.

Las partes convienen en que el árbitro tendrá jurisdicción exclusiva para decidir si la Controversia es arbitrable. El poder de decidir sobre la jurisdicción del árbitro se delega únicamente en el árbitro. El poder de determinar la existencia o validez del presente Contrato, o la existencia o validez de cualquier parte del mismo, incluida esta Cláusula de arbitraje, pertenecerá exclusivamente al árbitro. Una decisión tomada por el árbitro en el sentido de que el presente Contrato o cualquier parte del mismo es nulo y sin valor no invalidará por esa sola razón esta Cláusula de Arbitraje. Si se declara inválida alguna parte de esta Cláusula de Arbitraje, esto no dará lugar a la invalidación de la Cláusula de Arbitraje en su totalidad.

Los procedimientos de arbitraje por este medio se llevarán a cabo en Thomasville, Georgia, o en cualquier otro lugar que todas las partes acuerden por escrito. Se permitirá la exhibición limitada de pruebas de la parte contraria para la entrega de documentos y la toma de declaraciones de testigos. El árbitro y el procedimiento arbitral se regirán por la legislación del Estado de Georgia y la exhibición limitada de pruebas de la parte contraria que permita el árbitro se llevará a cabo de conformidad con la Ley Procesal del Estado de Georgia. Todas las cuestiones relacionadas con las solicitudes de exhibición de pruebas de la parte contraria serán decididas por el árbitro. En la mayor medida de lo posible, las decisiones relacionadas con las solicitudes de exhibición de pruebas serán decididas por el árbitro. En la mayor medida de lo posible, un procedimiento arbitral en virtud del presente Contrato se concluirá dentro de los noventa (90) días contados a partir de la presentación de la controversia ante la Asociación Americana de Arbitraje. El laudo del árbitro será definitivo, vinculante y concluyente para las partes, y no necesitará ir acompañado de un dictamen motivado

VII. COMISIONES, ANTICIPOS Y CUENTA DE AGENTE.

  • Sección 7.1 Comisiones en general.Como remuneración total por todos los servicios que usted brindará en virtud del presente Contrato, le pagaremos comisiones y cargos basados en las primas que recibamos con respecto a nuestras pólizas de seguro emitidas y puestas en vigencia a partir de las solicitudes captadas por usted o sus Subagentes después de la entrada en vigencia del presente Contrato. La remuneración (comisiones y honorarios) que le sean pagaderas a usted por dichos negocios, quedará establecida en el Suplemento de Comisiones adjunto o aplicable al presente Contrato vigente en aquel momento (“su Suplemento de Comisiones”). Las tarifas y los términos específicos establecidos en su Suplemento de Comisiones están sujetos a posibles modificaciones en cualquier momento, a nuestro exclusivo criterio, pero permanecerán vigentes para todas las solicitudes enviadas antes de que le notifiquemos dicha modificación. Usted gana las comisiones solo al recibirse el pago total de la prima del cliente. Cualquier pago recibido por usted que exceda de la suma de la prima realmente recibida del cliente se considerará un préstamo otorgado a usted sujeto a reembolso de conformidad con los términos del presente Contrato. En la medida en que usted haya recibido comisiones por cualquier póliza de seguro que luego nosotros o el propietario de dicho seguro reduzcamos, cancelemos o rescindamos, deberá adeudarnos y devolvernos la parte correspondiente de dichas comisiones. Ciertos planes identificados en su Suplemento de Comisiones que caducan, se cancelan, se reducen o se rescinden dentro del plazo de reembolso al 100% y los planes de beneficios limitados con siniestros pagados dentro del primer año de la póliza requieren la devolución de todas las comisiones correspondientes que se hayan pagado. No se pagarán comisiones sobre las primas exentas, sobre la cantidad de dinero agregada a la prima base o sobre las primas pagadas por adelantado que actualmente no se aplican al pago de las primas. Si una póliza de seguro producida originalmente por usted ha caducado, ha sido cancelada o rescindida por nosotros, la producción posterior de la misma póliza o una similar por parte de usted, cualquiera de sus Subagentes o cualquier otro agente contratado con la Compañía, solo dará lugar a una comisión de renovación. En caso de que una póliza caduque o se cancele, la Compañía tendrá derecho en todos los casos a conservar o reemplazar la póliza y colocar otra(s) póliza(s) con el propietario de la póliza; no se le pagarán a usted más comisiones como resultado del ejercicio de esta disposición por parte de la Compañía. Todas y cada una de las deudas que usted tenga con la Compañía estarán garantizadas por un primer gravamen sobre cualquier comisión o derecho a las comisiones que se acumulen en virtud del presente Contrato, o cualquier suplemento o enmienda almismo, y usted le otorga a la Compañía un primer gravamen sobre dichas comisiones para tal fin
  • Sección 7.2 Comisiones de renovación.Con respecto a cualquier póliza de seguro producida originalmente por usted o sus Subagentes, póliza que ha permanecido continuamente en vigencia, tendrá derecho a las comisiones generadas por la renovación de dicha póliza según lo dispuesto en su Suplemento de Comisiones, sujeto a las reglas establecidas en el mismo y el presente Contrato. Para cualquier mes en el que la tasa de persistencia (o continuidad) del 13er mes de pólizas emitidas por usted o sus Subagentes en un mes respectivo sea inferior a la tasa que definimos en su Suplemento de Comisiones o Manual del Agente, usted perderá todas las comisiones de renovación correspondientes a dichas pólizas. Si determinamos, a nuestro exclusivo criterio, que usted, sus Subagentes o empleados se han involucrado en actividades o han actuado de una manera contraria a los mejores intereses de la Compañía, nuestros Clientes o Clientes en Perspectiva, o en contra de las disposiciones del presente Contrato, la Compañía tendrá el derecho a terminar el pago de futuras renovaciones. Sus derechos con respecto a las comisiones de renovación una terminado el presente Contrato se establecen en las Secciones 7.8, 7.9 y 7.10 a continuación. Por “Comisiones de Renovación” para los fines del presente Contrato se entenderán las comisiones pagaderas como resultado de cualquier prima pagada de una póliza después del duodécimo mes contado a partir de la fecha de inicio de la póliza.
  • Sección 7.3 Anticipos. A nuestro criterio, podremos adelantarle o prestarle una parte de sus comisiones. Este anticipo es unpréstamo de ganancias de comisiones futuras anticipadas en base a cada póliza individual. En consideración a que la Compañía le adelantó fondos, usted acepta que en caso de terminación de cualquier póliza durante los primeros doce (12) meses de existencia de la misma, deberá devolver a la Compañía la diferencia entre la suma que se le adelantó y las comisiones realmente ganadas por usted sobre las primas cobradas por la Compañía en base a cada póliza individual, antes de la terminación de la póliza correspondiente a cada póliza terminada o todas las comisiones aplicables pagadas de conformidad con la Sección 7.1. Dicha devolución será inmediata o cobrada contra su cuenta con nosotros de acuerdo con su Suplemento de Comisiones. Ciertas tasas de anticipo, según las definimos nosotros, requerirán la devolución inmediata de la comisión debida. Este anticipo no deberá exceder de $700.00 sobre cualquier póliza u hogar, y la Compañía podrá entablar una acción posterior para cobrar dicho préstamo en base a cada póliza individual y sin tener en cuenta las ganancias futuras que pueda recibir de cualquier otra póliza en vigencia colocada por usted o por cualquiera de sus Subagentes.
  • Sección 7.4 Adquisición de Derechos.Inmediatamente después de la celebración del presente Contrato, en caso de terminación por cualquiera de las partes (excepto en los casos en que la terminación también termine las comisiones adquiridas) o si usted fallece, la remuneración adeudada por este medio seguirá en vigencia para usted o su(s) beneficiario(s) designado(s) hasta el momento en que la remuneración ganada de cualquier mes, según el presente y cualquier otro contrato con la Compañía o las afiliadas de ésta, sea inferior a $200.00 por mes. La terminación de conformidad con la Sección 4.2(c) supra, el incumplimiento de cualquier convenio restrictivo establecido en las Secciones 5.5 y 5.6 supra, la apropiación indebida de cualquier Secreto Comercial o la ocurrencia de cualquiera de los eventos descritos en la Sección 7.10 a continuación ocasionará la pérdida inmediata de todas las comisiones y honorarios a los que de otro modo le habrían correspondido. Por favor designe a continuación los beneficiarios de los ingresos de sus comisiones adquiridos:
    • Beneficiario(s) primario(s) y parentesco o vínculo:
    • Beneficiario(s) contingente(s) y parentesco o vínculo:
  • Si no se hacen designaciones, su masa hereditaria será su beneficiario. El Beneficiario Contingente participará en la recepción de los beneficios solo después del fallecimiento de todos los Beneficiarios Primarios antes del fallecimiento de usted. Usted podrá cambiar cualquier beneficiario sin el consentimiento de éste, antes de la designación de algún beneficiario irrevocable, presentándole a la Compañía una solicitud de cambio por escrito. La nueva designación de beneficiario termina el interés de todos los beneficiarios anteriores. Dicha modificación se remontará a la fecha en que usted firmó la solicitud, entrando en vigencia a partir de dicha fecha. La Compañía no será responsable de ningún pago que realice antes de acusar recibo de la solicitud.
  • Sección 7.5 Su cuenta: nuestro derecho de compensaciónMantendremos un registro relativo a su remuneración y deuda con nosotros en virtud del presente Contrato (“su Cuenta de Agente”). Abonaremos todas las sumas que le debamos en virtud del presente Contrato y debitaremos todas las sumas que nos deba en virtud del mismo a su Cuenta de Agente. También tendremos derecho a acreditar o debitar en su Cuenta de Agente la suma que le debamos —o que nos deba— a todos y cada uno de sus Subagentes según lo dispuesto en la Sección 7.6 a continuación, y usted será totalmente responsable de todos y cada uno de tales saldos deudores como si usted los hubiera creado todos personalmente. A nuestro exclusivo criterio, podremos compensar en cualquier momento, ya sea antes o después de la terminación del presente Contrato, cualquier suma que le debamos en virtud del presente Contrato contra cualquier suma que usted nos deba en virtud del mismo. En este sentido, nos reservamos el derecho, en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, a solicitar datos crediticios de referencia o realizar una búsqueda crediticia con respecto a su capacidad para pagar cualquier deuda existente en aquel momento. Durante la vigencia del presente Contrato, le proporcionaremos un estado de cuenta de su Cuenta de Agente al menos una vez al mes. Se espera que usted examine dicho estado de cuenta, y si no está satisfecho con la exactitud del mismo, deberá notificarnos cualquier desacuerdo por escrito. Si no nos notifica cualquier objeción o corrección necesaria dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que se le puso a su disposición dicho estado de cuenta, se considerará una aceptación por su parte de la exactitud y corrección de dicho estado de cuenta y las transacciones que represente. Le remitiremos los pagos (de acuerdo con su Suplemento de Comisiones) con respecto a su Cuenta de Agente al menos una vez al mes. Podremos cobrar intereses, que no excedan del 1% mensual, sobre el principal de la cantidad que nos adeude si usted no paga dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de vencimiento. Igualmente podremos, a nuestro criterio, optar por cobrar, en lugar de la tasa de interés del 1%, una suma única de $150.00 inmediatamente después de la terminación del presente Contrato.
  • Sección 7.6 Débito de sus Subagentes. Usted es responsable de cualesquiera sumas anticipadas a cualquiera de sus Subagentes, o cualquier otra suma que cualquiera de sus Subagentes nos deba. En el caso de que uno de sus Subagentes no haya saldado alguna deuda o cantidad que dicho agente nos deba según lo exige el Contrato de Agencia de dicho Subagente celebrado con nosotros, usted nos deberá inmediatamente y será el principal responsable ante nosotros de la cantidad total que dicho Subagente nos deba. Deberá usted pagarnos dicha cantidad de inmediato en una suma global, o de acuerdo con los términos que de otro modo acordemos con usted. Teniendo en cuenta que usted se convierte en el principal responsable de la deuda de dicho Subagente, por medio de este instrumento acordamos acreditar en su Cuenta de Agente, a partir del momento en que usted se convierta en el principal responsable de dicha deuda de Subagente, cualesquiera comisiones de Subagente perdidas por no habernos pagado dicha deuda, en el momento en que esas comisiones perdidas se hagan pagaderas a dicho Subagente si dicho Subagente no las hubiera perdido, sujeto a los demás términos de esta Sección VII. Tendremos el derecho de aplazar o renunciar al cobro de cualquier suma adeudada en virtud de la presente Sección sin afectar nuestro derecho a exigir y cobrar posteriormente dicha suma o cualquier otra suma adeudada en virtud del presente Contrato.
  • Sección 7.7 Débito en el saldo de su cuenta a la terminación: Garantía. Una vez terminado el presente Contrato en virtud de la Sección 4.2 supra, aplicaremos de inmediato toda la remuneración que se le deba a usted contra dicha deuda, incluido el anticipo no devengado que nos deba, lo cual incluirá las deudas de sus Subagentes. Una vez terminado el presente Contrato en virtud de la Sección 4.2 (c) o (d) supra, todas las sumas que usted deba reembolsarnos en virtud del mismo vencerán de inmediato, siendo pagaderas a nosotros. Una vez terminado el presente Contrato en virtud de la Sección 4.2 (a) o (b) supra, cualquier suma que usted deba pagar en virtud del presente Contrato vencerá y será pagadera dentro de tres (3) meses; sin embargo, tendremos el derecho de prolongar el plazo a nuestro exclusivo criterio. Nuestra decisión de prolongar dicho plazo más allá de los tres (3) meses no constituye una renuncia ni una limitación a nuestro derecho a exigir el pago inmediato de cualquier suma que usted nos deba. Además, los derechos a las comisiones de renovación que le correspondan tras la terminación caducarán en el momento en que no usted pague la suma que nos adeuda dentro de tres (3) meses y siempre que no haya llegado a ningún acuerdo con nosotros para prolongar o modificar los términos del reembolso de su deuda con nosotros. Cualquier acuerdo para prolongar o modificar los términos de reembolso deberán consignarse por escrito, firmado por nuestro representante autorizado y celebrado antes de que transcurran tres (3) meses contados a partir de la fecha de terminación. De conformidad con la Sección 7.5 supra, podremos cobrar intereses, que no excedan del 1% mensual, sobre el principio de la suma que nos adeude por su falta de pago o por la incapacidad de la remuneración que le corresponda para saldar por completo toda la deuda dentro de los treinta (30) días contados a partir de su vencimiento. También podremos, a nuestro criterio, optar por cobrar, en lugar de la tasa de interés del 1%, una suma única de $150.00 inmediatamente después de la terminación del presente Contrato.
  • Sección 7.8 Derechos al cobro de comisiones posterior a la terminación: Acciones irregulares por parte del agente. Si se termina el presente Contrato de conformidad con la Sección 4.2(c) supra o si ocurre cualquiera de los eventos descritos en la Sección 7.10 a continuación, usted perderá inmediatamente todas las comisiones y honorarios a los que de otro modo le hubieren correspondido. Si determinamos, después de una investigación razonable, que ha incumplido cualquiera de los convenios restrictivos establecidos en las Secciones 5.5 o 5.6 supra o que se ha apropiado indebidamente de cualquier Secreto Comercial, perderá todas las comisiones y cargos a los que de otro modo habría tenido derecho. En todas las demás situaciones de terminación, se le otorgarán comisiones de renovación según lo dispuesto en la Sección 7.9 a continuación.
  • Sección 7.9 Derechos al cobro de comisiones posterior a la terminación: Si se termina el presente Contrato de manera diferente a lo dispuesto en la Sección 7.8 supra, usted tendrá derecho a recibir, según lo ganado, las comisiones de renovación que habría recibido si este Acuerdo no se hubiera terminado, y continuaremos abonando dicha suma a su Cuenta de Agente, sujeto a nuestro derecho de compensación previsto en la Sección 7.5 supra. Sin perjuicio de lo anterior, sus derechos posteriores a la terminación del Contrato a las comisiones de renovación caducarán en el momento en que no pague cualquier cantidad que nos adeude y que esté obligado a pagar en virtud de este contrato o cuando la comisión total ganada que se le adeude sea inferior a $200.00 por mes. Tendremos el derecho de renunciar a la interrupción de los pagos de la comisión de renovación a nuestro exclusivo criterio sin afectar nuestro derecho a suspender posteriormente el pago de las comisiones de renovación según lo establecido en los criterios definidos en el presente instrumento.
  • Sección 7.10 Pérdida de derechos de comisión: Toda remuneración pagadera en virtud del presente Contrato se perderá:
    • a. Si en algún momento, usted indujese o ayudara a inducir a cualquier agente o empleado de la Compañía a interrumpir su relación de agente o laboral con nosotros, o de otra manera a reducir su volumen de ventas con nosotros a favor de una aseguradora competidora;
    • b. Si en algún momento usted, sus Subagentes, empleados u otros agentes bajo su supervisión tienen contacto con nuestros Clientes o Clientes en Perspectiva, a menos que sea en nuestro nombre, inducen, sugieren o animan a cualquiera de nuestros Clientes a entregar, abandonar, ceder, interrumpir, reemplazar, convertir a pago reducido, continuar como seguro de término prolongado o reducir el valor de una póliza mediante el uso de beneficios de no caducidad;v
    • c. Si la Terminación es por motivo justificado, de conformidad con la Sección 4.2(c);
    • d. Si usted no salda por completo cualquier deuda que nos deba dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato;
    • e. Si no usted devuelve la propiedad de la Compañía de conformidad con la Sección 5.7;
    • f. Si no coopera con nosotros a petición nuestra con respecto a cualquier demanda, consulta, reclamación o asunto objeto de investigación que lo involucre a usted, a cualquiera de sus Subagentes, empleados u otros bajo su control o supervisión, o cualquier asunto que involucre cualquier acto u omisión que lo involucre a usted o a su Subagentes;
    • g. Si en algún momento usted, sus Subagentes u otros bajo su control o supervisión toman medidas que ponen en peligro la integridad de nuestra Información Confidencial o Secretos Comerciales;
    • h. Si usted incumple cualquiera de los términos, restricciones, obligaciones o limitaciones establecidas en el presente Contrato que sobrevivan a la terminación del mismo; o
    • i. Según lo dispuesto de otro modo en el presente Contrato y según lo determine la Compañía como razonable y necesario para ejercer nuestros derechos y/o intereses jurídicos en virtud del mismo.
  • La pérdida de remuneraciones no perjudicará ningún otro recurso de que pudiéremos disponer contra usted por ley o en equidad.

VIII. DISPOSICIONES GENERALES.

  • Sección 8.1 Cumplimiento en general por parte de usted. Deberá usted desempeñar sus funciones y obligaciones en virtud del presente Contrato de conformidad con todas las leyes y reglamentos administrativos aplicables y notificarnos inmediatamente cualquier noticia que reciba acerca de cualquier supuesta violación del mismo, corrigiendo de inmediato dichas violaciones. Además, deberá usted llevar a cabo sus asuntos comerciales de conformidad con los términos y disposiciones del presente Contrato y cualesquiera reglamentos razonables establecidos por nosotrosv
  • Sección 8.2 Mantener indemnes a nosotros.Deberá usted mantenernos indemnes, defendernos y sacarnos en paz y a salvo de cualquier pérdida, responsabilidad, daño, multa, sanción o gasto (incluidos honorarios de abogado razonables, gastos de litigio y gastos de arbitraje) que suframos o en que incurramos nosotros, nuestros empleados, funcionarios, directores, agentes o representantes como resultado de o en relación con:
    • a. El incumplimiento por parte de usted o cualquiera de sus Subagentes (durante la vigencia de su contrato con nosotros) de cualquier ley o reglamento administrativo (incluidos, pero sin limitarse a ello, los relacionados con la declaración, retención o pago de impuestos), independientemente de si dicho incumplimiento ha sido intencional o no intencional o el resultado de un error, negligencia o ignorancia por parte usted; o
    • b. Usted o cualquiera de sus Subagentes incumple (durante la vigencia de su contrato con nosotros) cualquier función, obligación, limitación, restricción, representación o garantía, establecida en el presente Contrato o cualquier regla o disposición reglamentaria establecida por nosotros.
    • c. Usted o cualquiera de sus Subagentes toma alguna acción o comete una omisión que cause o contribuya, total o parcialmente, a una reclamación entablada por un Comprador, Cliente, Cliente en Perspectiva, agente, Subagente o agencia gubernamental contra nosotros, nuestros empleados, funcionarios, directores, agentes o representantes.
    • d. Cualquiera de sus Subagentes que entable una reclamación contra nosotros, nuestros empleados, funcionarios, directores, agentes o representantes, independientemente de si el Subagente entabla la reclamación individualmente, como co-demandante, como miembros de la clase (o grupo) de demandantes en una demanda colectiva, bajo un alter ego, como entidad, y/o a través de una tercera persona o entidad. Este inciso incluirá cualquier evento cubierto por la Cláusula de Arbitraje.
  • Tendremos el derecho a compensar (debitar) cualquier suma que se nos adeude conforme a esta Sección 8.2 contra cualquier comisión u otros créditos que se le deban a usted. Lo dispuesto en esta Sección sobrevivirá a la terminación
  • Sección 8.3 Efecto de su personalidad jurídica. En caso de que no sea una persona natural, usted declara que es funcionario, miembro o socio autorizado con la autoridad adecuada para celebrar el presente Contrato. Todos sus funcionarios, empleados, socios, directores, accionistas u otras personas relacionadas también serán personalmente responsables de cumplir con sus funciones, obligaciones y deudas a las que usted está obligado en virtud del presente Contrato.

IX. DISPOSICIONES VARIAS

  • Sección 9.1 Notificaciones. Cualquier notificación prevista en el presente Contrato se hará por escrito y se considerará adecuadamente entregada en la fecha de la misma, si se ha entregado personalmente, por telecopia o por correo electrónico, o al tercer día hábil tras su envío, si se ha enviado por correo certificado o con acuse de recibo, o enviado por otros medios que se consideran fiables. Se le enviará un aviso a la dirección actual de usted registrada con nosotros. Será su responsabilidad mantenernos informados de sus direcciones postales y de correo electrónico actuales. A menos que le informemos lo contrario por escrito, nos enviará un aviso a: Senior Life Insurance Company de Texas, Post Office Box 3088, Thomasville, Georgia 31799-2447.
  • Sección 9.2 Marcas comerciales. Usted reconoce que la Compañía es propietaria de todos los derechos, títulos e intereses sobre los nombres comerciales “Senior Life Insurance Company de Texas”, así como otros diseños, marcas comerciales, marcas de servicio, lemas y logotipos (las “Marcas”) que estén asociados con la Compañía. En conjunción con la Sección 3.2, por este medio, se le otorga a usted una licencia limitada para usar las Marcas únicamente en la medida necesaria para llevar a cabo sus funciones en virtud del presente Contrato. Esta licencia terminará con efecto a la terminación del presente Contrato.
  • Sección 9.3 Títulos y encabezamientos. Los títulos y encabezamientos que se encuentran en el Contrato están insertados solo por conveniencia y como referencia, y de ninguna manera definen, limitan o describen el alcance del presente Contrato o la intención de cualquier disposición del mismo.
  • Sección 9.4 Derecho aplicable. Se interpretará y aplicará el presente Contrato de conformidad con la legislación del Estado de Georgia, sin tener en cuenta los principios de conflictos legislativos en la medida que permita la legislación, la jurisdicción para la resolución de cualquier Controversia u otra disputa entre usted y nosotros o alguno de nuestros funcionarios, directores, empleados, agentes, representantes o afiliados, que no estén sujetos al arbitraje vinculante obligatorio de conformidad con la Sección VI del presente Contrato, será el Tribunal Superior del Condado de Thomas del Estado de Georgia. Usted y la Compañía convienen en someterse a la jurisdicción personal del Tribunal Superior del Condado de Thomas del Estado de Georgia.vv
  • Sección 9.5 No renuncia. No se considerará derogada o renunciada ninguna restricción, condición, obligación o disposición contenida en el presente Contrato, debido a la falta de cumplimiento de la misma, independientemente de la cantidad de violaciones o incumplimientos de la misma que se produzcan.
  • Sección 9.6 Interpretación y divisibilidad. Se considerará que las disposiciones del presente Contrato son oponibles, y cualquier lectura que dé lugar a la inaplicabilidad cederá a una interpretación que permita su aplicación. En caso de que un tribunal determine que alguna disposición del presente Contrato es demasiado amplia o inaplicable, las partes autorizan a dicho tribunal a modificar y aplicar dicha disposición en la mayor medida posible a favor de brindar protección a los intereses comerciales legítimos de la Compañía. Si un tribunal determina que alguna disposición del presente Contrato es demasiado amplia o de otro modo inaplicable, no pudiéndose modificar, se eliminará y las disposiciones y cláusulas restantes se aplicarán de acuerdo con el tenor del presente Contrato.
  • Sección 9.7 Cesión. El presente Contrato constituye un compromiso personal de parte de usted, no pudiéndose transferir ni ceder ninguna de sus obligaciones o derechos en virtud del mismo sin nuestro consentimiento expreso por escrito. El Contrato será vinculante para sus beneficiarios, herederos, albaceas, administradores, sucesores, cesionarios autorizados y representantes personales. Podremos ceder nuestros derechos y obligaciones bajo el Contrato en cualquier momento.
  • Sección 9.8 Firma electrónica, transmisión y retención del presente Contrato. Según corresponda, usted acepta que el uso de un teclado, un digitalizador de firmas, un ratón u otro dispositivo para seleccionar un elemento, botón, icono o acto/acción similar constituye su firma electrónica y es el equivalente legal de su firma autógrafa en el Contrato. La transmisión electrónica de cualquier disposición inicial, página y/o página de firmas firmada (en forma electrónica o autógrafa), de una parte a la otra, constituirá la celebración y aceptación válidas del Contrato por parte de la parte firmante/transmisora. La Compañía podrá conservar el presente Contrato únicamente como una versión electrónica o digitalizada, pudiendo destruir cualquier versión original firmada del mismo, siempre que la versión electrónica o digitalizada lo represente con precisión, incluidas las firmas de las partes. Las partes convienen en que un facsímil u otra reproducción electrónica del presente Contrato se considerará tan válida como el original.
  • Sección 9.9 Contrato completo. El presente Contrato y los Anexos, Suplementos y otros acuerdos a los que se hace referencia en el mismo constituyen el Contrato completo y el entendimiento entre las partes con respecto al tema cubierto en el mismo, y el presente Contrato suplanta todas las negociaciones anteriores, acuerdos propuestos, contratos de agencia anteriormente celebrados entre usted y la Compañía, y los entendimientos entre las partes con respecto a cualquiera de las disposiciones del presente Contrato. El intercambio unilateral de Suplementos de Comisiones por parte de la Compañía de conformidad con la Sección 7.1 del presente Contrato no afectará la aplicabilidad de ninguna disposición del mismo, siendo una modificación que no requiere del consentimiento del Agente para quedar vigente. Con la excepción del intercambio de Suplementos de Comisiones, ninguna de las partes estará obligada por los términos de enmienda alguna al presente Contrato, a menos que la enmienda esté firmada por la parte contra la cual se pretenda cobrar las mismas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes firman el presente Contrato:

Form. W-9(SP)

Solicitud y Certificación del Número de Identificación del Contribuyente

Entregue el formulario al solicitante. No lo envíe al IRS.

Visite www.irs.gov/FormW9SP para obtener las instrucciones y la información más reciente.

(Rev. octubre de 2018) Department of the Treasury Internal Revenue Service

(aplica a las cuentas mantenidas fuera de los EE.UU.)

Parte I: Número de identificación del contribuyente (TIN)

Anote su número de identificación del contribuyente (TIN, por sus siglas en inglés) en el encasillado correspondiente. El TIN tiene que concordar con el nombre provisto en la línea 1 para evitar la retención adicional del impuesto. Para los individuos, este es, por lo general, su número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés). Sin embargo, para un extranjero residente, empresario por cuenta propia o entidad no considerada como separada de su dueño, vea las instrucciones para la Parte I, más adelante. Para otras entidades, es su número de identificación del empleador (EIN, por sus siglas en inglés). Si no tiene un número, vea Cómo obtener un TIN, más adelante. Nota: Si la cuenta está a nombre de más de una persona, vea las instrucciones para la línea 1. Vea también Nombre y número que se le debe dar al solicitante para recibir asesoramiento sobre cuál número debe anotar.

Parte II: Certificación

Bajo pena de perjurio, yo declaro que:

  • El número que aparece en este formulario es mi número de identificación de contribuyente correcto (o estoy esperando que me asignen un número) y
  • No estoy sujeto a la retención adicional de impuestos porque: (a) estoy exento de la retención adicional o (b) no he sido notificado por el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) de que estoy sujeto a la retención adicional de impuestos como resultado de no declarar todos los intereses o dividendos o (c) el IRS me ha notificado que ya no estoy sujeto a la retención adicional y
  • Soy ciudadano de los EE.UU. u otra persona de los EE.UU. (definido después) y
  • El (Los) código(s) de la Foreign Account Tax Compliance Act (Ley de Cumplimiento Tributario para Cuentas Extranjeras o FATCA, por sus siglas en inglés) anotado(s) en este formulario (si alguno) indicando que estoy exento de declarar conforme a FATCA es el (son los) correcto(s). Instrucciones para la certificación. Tiene que tachar la partida 2 anterior si el IRS le ha notificado que usted en estos momentos está sujeto a la retención adicional de impuestos porque no declaró todos los intereses y dividendos en su declaración de impuestos. Para las transacciones de bienes inmuebles, la partida 2 no corresponde. Para los intereses hipotecarios pagados, la adquisición o abandono de bienes asegurados, la cancelación de deudas, las contribuciones a un arreglo de jubilación individual (IRA, por sus siglas en inglés) y, por lo general, los pagos que no sean intereses y dividendos, no se le requiere firmar la certificación pero tiene que proveer su TIN correcto. Vea las instrucciones para la Parte II, más adelante

Instrucciones para la certificación.Tiene que tachar la partida 2 anterior si el IRS le ha notificado que usted en estos momentos está sujeto a la retención adicional de impuestos porque no declaró todos los intereses y dividendos en su declaración de impuestos. Para las transacciones de bienes inmuebles, la partida 2 no corresponde. Para los intereses hipotecarios pagados, la adquisición o abandono de bienes asegurados, la cancelación de deudas, las contribuciones a un arreglo de jubilación individual (IRA, por sus siglas en inglés) y, por lo general, los pagos que no sean intereses y dividendos, no se le requiere firmar la certificación pero tiene que proveer su TIN correcto. Vea las instrucciones para la Parte II, más adelante.

Firme Aquí:

Instrucciones Generales

Las secciones a las cuales se hace referencia son del Código Federal de Impuestos Internos, a menos que se indique de otra manera.

Acontecimientos futuros. Si desea obtener información sobre los más recientes acontecimientos que afectan al Formulario W-9(SP) y sus instrucciones, tales como legislación promulgada después de que estos se han publicado, visite www.irs.gov/FormW9SP.

Propósito del formulario

Una persona o entidad (nombrada en el Formulario W-9(SP)) a quien se le requiera presentar una declaración informativa ante el IRS tiene que obtener su TIN correcto, el cual puede ser su SSN, número de identificación del contribuyente (ITIN, por sus siglas en inglés), número de identificación del contribuyente para adopción (ATIN, por sus siglas en inglés) o EIN, para declarar en una declaración informativa la cantidad pagada a usted u otra cantidad declarada en una declaración informativa. Ejemplos de declaraciones informativas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:

  • Formulario 1099-INT (interés ganado o pagado).
  • Formulario 1099-DIV (dividendos, incluyendo aquellos provenientes de acciones o fondos mutuos).
  • Formulario 1099-MISC (diferentes tipos de ingresos, premios, recompensas o ingresos brutos).
  • Formulario 1099-B (ventas de acciones o fondos mutuos y ciertas otras transacciones de corredores).
  • Formulario 1099-S (ingresos de transacciones de bienes inmuebles).
  • Formulario 1099-K (transacciones efectuadas por medio de tarjetas mercantiles y aquellas efectuadas por una red de terceros).
  • Formulario 1098 (intereses hipotecarios), 1098-E (intereses de préstamos estudiantiles), 1098-T (matrícula).
  • Formulario 1099-C (cancelación de deudas).
  • Formulario 1099-A (adquisición o abandono de bienes asegurados). Use el Formulario W-9(SP) (o Formulario W-9, en inglés) solo si usted es una persona de los EE.UU. (incluyendo a un extranjero residente) para proveer su TIN correcto.
  • Si usted no le provee el Formulario W-9(SP) al solicitante con un TIN, usted podría estar sujeto a la retención adicional. Vea ¿Qué es la retención adicional?, más adelante.

Al firmar el formulario completado, usted:

  • 1. Certifica que el TIN que está facilitando es correcto (o está esperando que se le asigne un número);
  • 2. Certifica que no está sujeto a la retención adicional de impuestos; o
  • 3. Reclama una exención de la retención adicional si es un beneficiario exento de los Estados Unidos. Si le corresponde, también certifica que, como persona de los EE.UU., todo ingreso procedente de su participación asignable en una sociedad colectiva, de comercio o negocio estadounidense no está sujeto al impuesto retenido sobre la participación de socios extranjeros en los ingresos efectivamente relacionados; y
  • 4. Certifica que el (los) código(s) para FATCA anotado(s) en este formulario (si alguno) indicando que está exento de declarar conforme a FATCA es (son) correcto(s). Vea ¿Qué es la declaración conforme a FATCA?, más adelante, para más información.

Nota: Si usted es una persona de los EE.UU. y un solicitante le da un formulario que no sea el Formulario W-9(SP) (o Formulario W-9, en inglés) para solicitar su TIN, usted tiene que usar el formulario del solicitante si es considerablemente similar a este Formulario W-9(SP) (o al Formulario W-9, en inglés).

Definición de persona de los Estados Unidos. Para propósitos tributarios federales, a usted se le considera ser una persona de los EE.UU. si es:

  • • Un individuo que es ciudadano de los EE.UU. o extranjero residente de los EE.UU.;
  • • Una sociedad colectiva, sociedad anónima, compañía o asociación creada u organizada en los EE.UU. o conforme a las leyes de los EE.UU.;
  • • Un caudal hereditario (que no sea un caudal hereditario extranjero); ov
  • • Un fideicomiso doméstico (como se define en la sección 301.7701-7 del Reglamento).
  • Reglas especiales para las sociedades colectivas. Conforme a la sección 1446, a las sociedades colectivas que desempeñen actividades comerciales o de negocios en los Estados Unidos, por lo general, se les requiere pagar un impuesto de retención del ingreso tributable sobre la participación asignable de todo socio extranjero procedente de dichas actividades comerciales o de negocio. Además, en ciertos casos en que no se ha recibido un Formulario W-9(SP) (o Formulario W-9, en inglés), las reglas conforme a la sección 1446 requieren que una sociedad colectiva que dé por hecho que el socio es una persona extranjera pague el impuesto de retención conforme a la sección 1446. Por lo tanto, si usted es una persona de los EE.UU. que es socio de una sociedad colectiva que desempeña actividades comerciales o de negocios en los Estados Unidos, provéale el Formulario W-9(SP) (o Formulario W-9, en inglés) a la sociedad colectiva para establecer su condición de estadounidense y evitar la retención conforme a la sección 1446 sobre su participación de ingresos de la sociedad.Reglas especiales para las sociedades colectivas. Conforme a la sección 1446, a las sociedades colectivas que desempeñen actividades comerciales o de negocios en los Estados Unidos, por lo general, se les requiere pagar un impuesto de retención del ingreso tributable sobre la participación asignable de todo socio extranjero procedente de dichas actividades comerciales o de negocio. Además, en ciertos casos en que no se ha recibido un Formulario W-9(SP) (o Formulario W-9, en inglés), las reglas conforme a la sección 1446 requieren que una sociedad colectiva que dé por hecho que el socio es una persona extranjerapague el impuesto de retención conforme a la sección 1446. Por lotanto, si usted es una persona de los EE.UU. que es socio de una sociedad colectiva que desempeña actividades comerciales o de negocios en los Estados Unidos, provéale el Formulario W-9(SP) (o Formulario W-9, en inglés) a la sociedad colectiva para establecer su condición de estadounidense y evitar la retención conforme a la sección 1446 sobre su participación de ingresos de la sociedad.
  • En los casos a continuación, las siguientes personas tienen que entregarle el Formulario W-9(SP) (o Formulario W-9, en inglés) a la sociedad colectiva para propósitos de establecer su condición de estadounidense y evitar la retención sobre su participación asignable de los ingresos netos procedentes de la sociedad colectiva que desempeña comercio o negocios en los Estados Unidos.
    • En el caso de una entidad no considerada como separada de su dueño con un dueño estadounidense, el dueño estadounidense de una entidad no considerada como separada de su dueño y no la entidad en sí;
    • En el caso de un fideicomiso cesionista con un cesionista u otro dueño estadounidense, por lo general, el cesionista u otro dueño estadounidense de un fideicomiso cesionista y no el fideicomiso en sí; y
    • En el caso de un fideicomiso estadounidense (que no sea un fideicomiso cesionista), el fideicomiso estadounidense (que no sea un fideicomiso cesionista) y no los beneficiarios del fideicomiso.
  • Persona extranjera. Si es una persona extranjera o una sucursal estadounidense de un banco extranjero que ha optado por ser tratado como persona de los EE.UU., no use el Formulario W-9(SP) (ni el Formulario W-9, en inglés). En su lugar, use el Formulario W-8, en inglés, correspondiente o el Formulario 8233 (vea la Publicación 515, Withholding of Tax on Nonresident Aliens and Foreign Entities (Retención del impuesto a extranjeros no residentes y entidades extranjeras), en inglés).
  • Extranjero no residente que se convierte en extranjero residente. Por lo general, solo un individuo extranjero no residente puede usar los términos de un tratado tributario para reducir o eliminar impuestos estadounidenses sobre ciertas clases de ingresos. Sin embargo, la mayoría de los tratados tributarios contienen una disposición conocida como “cláusula restrictiva”. Las excepciones indicadas en la cláusula restrictiva pueden permitir que una exención del impuesto continúe para ciertas clases de ingresos aun después de que el beneficiario de otra manera se haya convertido en extranjero residente de los EE.UU. para propósitos tributarios.
  • Si es extranjero residente de los EE.UU. que depende de una excepción contenida dentro de una cláusula restrictiva de un tratado tributario para reclamar una exención del impuesto estadounidense sobre ciertas clases de ingresos, tendrá que adjuntar una declaración al Formulario W-9(SP) (o Formulario W-9, en inglés) que especifique las cinco partidas siguientes:
    • 1. El país con el tratado tributario. Por lo general, este tiene que ser el mismo tratado conforme al cual usted reclamó exención del impuesto como extranjero no residente.
    • 2. El artículo del tratado donde se aborda el ingreso.
    • 3. El número del artículo (o su ubicación) dentro del tratado tributario que contiene la cláusula restrictiva y sus excepciones.
    • 4. La clase y la cantidad de ingreso que reúne los requisitos para la exención del impuesto.
    • 5. Suficientes hechos para justificar la exención del impuesto conforme a los términos del artículo del tratado.
  • Ejemplo. El Artículo 20 del tratado tributario sobre los ingresos entre los EE.UU. y China permite una exención del impuesto para el ingreso de una beca recibida por un estudiante chino que se encuentre temporalmente en los Estados Unidos. Conforme a la ley estadounidense, este estudiante se convertirá en extranjero residente para propósitos tributarios si su estadía en los Estados Unidos supera los 5 años naturales. Sin embargo, el párrafo 2 del primer Protocolo al tratado entre los EE.UU. y China (fechado el 30 de abril de 1984) permite que las disposiciones del Artículo 20 continúen vigentes aun después de que el estudiante chino se convierta en extranjero residente de los Estados Unidos. Un estudiante chino que reúne los requisitos para esta excepción (conforme al párrafo 2 del primer Protocolo) y está contando con esta excepción para reclamar una exención del impuesto sobre el ingreso de su beca o beca de investigación, adjuntaría a su Formulario W-9(SP) (o Formulario W-9, en inglés) una declaración que incluya la información descrita anteriormente para apoyar esa exención.
  • Si es extranjero no residente o una entidad extranjera, entréguele al solicitante el Formulario W-8 correspondiente o el Formulario 8233 que ha sido completado, ambos en inglés.

Retención adicional

  • ¿Qué es la retención adicional? Las personas que le hacen ciertos pagos tienen que, bajo ciertas condiciones, retener y pagarle al IRS un porcentaje (24%) de dichos pagos. A esto se le llama “retención adicional”. Los pagos que pueden estar sujetos a la retención adicional incluyen los de intereses, intereses no sujetos a impuestos, dividendos, transacciones de corredores y de trueques, alquileres, regalías, compensación que no sea de empleado, pagos hechos en liquidación de transacciones efectuadas con tarjetas de pago y aquellas efectuadas por una red de terceros y ciertos pagos de operadores de barcos pesqueros. Las transacciones de bienes inmuebles no están sujetas a la retención adicional.
  • No estará sujeto a la retención adicional sobre los pagos que reciba si le provee al solicitante su TIN correcto, hace las certificaciones correspondientes y declara todos sus intereses y dividendos tributables en su declaración de impuestos.
  • Los pagos que reciba estarán sujetos a la retención adicional si:
    • 1. Usted no le provee su TIN al solicitante;
    • 2. Usted no certifica su TIN cuando se le requiere (vea las instrucciones para la Parte II para más detalles);
    • 3. El IRS le informa al solicitante que usted ha provisto un TIN incorrecto;
    • 4. El IRS le informa que usted está sujeto a la retención adicional porque no declaró todos sus intereses y dividendos en su declaración de impuestos (para intereses y dividendos declarables solamente); o
    • 5. Usted no le certifica al solicitante que no está sujeto a la retención adicional bajo la partida 4, anteriormente (solamente para cuentas con intereses y dividendos declarables que fueron abiertas después de 1983).
  • Ciertos beneficiarios y pagos están exentos de la retención adicional. Vea Código de beneficiario exento, más adelante, y las Instrucciones para el Solicitante del Formulario W-9(SP) (o Formulario W-9, en inglés) para más información.
  • Vea también Reglas especiales para las sociedades colectivas, anteriormente.

¿Qué es la declaración conforme a FATCA?

La Foreign Account Tax Compliance Act (Ley de Cumplimiento Tributario para Cuentas Extranjeras o FATCA, por sus siglas en inglés) requiere que las instituciones financieras extranjeras participantes informen sobre todo titular de cuentas de los Estados Unidos que se especifican personas de los Estados Unidos. Ciertos beneficiarios están exentos de declarar conforme a FATCA. Vea Códigos para la exención de la declaración conforme a la ley FATCA, más adelante, y las Instrucciones para el Solicitante del Formulario W-9(SP) (o Formulario W-9, en inglés) para más información.

Actualizar su información

Si usted ya no es un beneficiario exento y anticipa recibir pagos declarables en el futuro, tiene que proveerle información actualizada a toda persona a la cual usted se le declaró como un beneficiario exento. Por ejemplo, puede ser que necesite proveer información actualizada si tiene una sociedad anómina tipo C que elije ser tratada como tipo S, o si usted ya no está exento de impuesto. Además, tiene que proveer un Formulario W-9(SP) (o Formulario W-9, en inglés) nuevo si el nombre o el TIN cambia en la cuenta; por ejemplo, si el cesionista de un fideicomiso cesionista fallece.

Multas

  • El no proveer el TIN. Si no le provee su TIN correcto al solicitante, usted está sujeto a una multa de $50 por cada vez que no lo provea, a menos que su falta se deba a una causa razonable y no por negligencia intencional.
  • Multa civil por dar información falsa con respecto a la retención. Si hace una declaración falsa sin ninguna base razonable que resulta en la no retención adicional del impuesto, estará sujeto a una multa de $500.
  • Multa penal por falsificar información. La falsificación intencional de las certificaciones o afirmaciones lo sujetan a multas penales que incluyen sanciones y/o encarcelamiento.
  • Uso incorrecto del TIN. Si el solicitante divulga o usa el TIN en violación de la ley federal, el solicitante puede estar sujeto a multas civiles y penales.

Instrucciones Específicas

Línea 1

  • Usted tiene que anotar el nombre de uno de los siguientes en esta línea; no deje esta línea en blanco. El nombre debe coincidir con el nombre en su declaración de impuestos.
  • Si el Formulario W-9(SP) es para una cuenta conjunta (que no sea una cuenta mantenida por una institución financiera extranjera (FFI)), primero anote y después marque un círculo alrededor del nombre de la persona o entidad cuyo número usted anotó en la Parte I del Formulario W-9(SP). Si usted está proporcionando el Formulario W-9(SP) a una FFI para documentar una cuenta conjunta, cada titular de la cuenta que es una persona estadounidense debe proporcionar un Formulario W-9(SP)
    • a. Individuo. Por lo general, anote el nombre que aparece en su declaración de impuestos. Si ha cambiado su apellido sin informar a la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) del cambio de nombre, anote su nombre, su apellido como aparece en su tarjeta de Seguro Social y su nuevo apellido.
    • Nota para solicitante de ITIN: Anote su nombre individual tal como fue anotado en la línea 1a de su Formulario W-7(SP) (o Formulario W-7, en inglés). Este también debe ser el mismo nombre que fue anotado en el Formulario 1040/1040A/1040EZ que usted presentó con su solicitud.
    • b. Empresario por cuenta propia o LLC de un solo miembro. Anote su nombre tal como aparece en la línea 1 de su Formulario 1040/1040A/1040EZ. Puede anotar el nombre del negocio, nombre comercial o el “Nombre bajo el cual se hace negocios” (DBA, por sus siglas en inglés) en la línea 2.
    • c. Sociedad colectiva, LLC que no es LLC de un solo miembro, Sociedad anónima tipo C o Sociedad anónima tipo S. Anote el nombre de la entidad tal como aparece en la declaración de impuestos de la entidad en la línea 1 y el nombre del negocio, nombre comercial o DBA en la línea 2.
    • d. Otras entidades. Anote su nombre tal como se identifica en otros documentos requeridos para los impuestos federales estadounidenses en la línea 1. Este nombre tiene que ser igual al nombre en las escrituras u otros documentos legales que establecieron la entidad. Usted puede anotar el nombre del negocio, nombre comercial o DBA en la línea 2.
    • e. Entidad no considerada como separada de su dueño. Para propósitos de los impuestos federales estadounidenses, una entidad no considerada como entidad separada de su dueño es tratada como una “entidad no considerada como separada de su dueño”. Vea la sección 301.7701-2(c)(2)(iii) del Reglamento. Anote el nombre del dueño en la línea 1. El nombre de la entidad anotado en la línea 1 nunca debe ser de una entidad no considerada como separada de su dueño. El nombre en la línea 1 debe ser el nombre que aparece en la declaración de impuestos en la cual se debe declarar el ingreso. Por ejemplo, si una compañía de responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en inglés) del extranjero que es tratada como una entidad no considerada como separada de su dueño para propósitos de impuestos federales de los EE.UU. tiene un dueño único que es una persona de los EE.UU., se requiere proveer el nombre del dueño estadounidense en la línea 1. Si el dueño directo de la entidad también es una entidad no considerada como separada de su dueño, anote el nombre del primer dueño que no sea considerado como una entidad separada de su dueño para propósitos de los impuestos federales estadounidenses. Anote el nombre de la entidad no considerada como separada de su dueño en la línea 2, “Nombre del negocio/Nombre de la entidad no considerada como separada de su dueño”. Si el dueño de la entidad no considerada como separada de su dueño es una persona del extranjero, dicho dueño tiene que completar un Formulario W-8 correspondiente, en inglés, en lugar de un Formulario W-9(SP) (o Formulario W-9, en inglés). Este es el caso aun si la persona extranjera tiene un TIN estadounidense.v

Línea 2

Si usted tiene un nombre de empresa, comercial, DBA o de entidad no considerada como separada de su dueño, puede anotarlo en la línea 2.

Línea 3

Marque el encasillado correspondiente en la línea 3 de la clasificación tributaria federal de los EE.UU. de la persona cuyo nombre se anotó en la línea 1. Marque solo un encasillado en la línea 3. No marque LLC si la LLC está clasificada como una de un solo miembro que no es considerada separada de su dueño, a menos que el dueño sea otra LLC que no es considerada separada de su dueño para propósitos tributarios federales estadounidenses. De lo contrario, una LLC de un solo miembro que no es considerada separada de su dueño debe marcar el encasillado correspondiente para la clasificación tributaria de su propietario.

SI la entidad/individuo en la línea 1 es un(a) . . . ENTONCES marque el encasillado para . . .
Sociedad anónima Sociedad anónima
Individuo, Empresario por cuenta propia o, Sociedad de responsabilidad limitada (LLC) de un solo miembro propiedad de un individuo y no es considerada como separada de su dueño para propósitos tributarios federales estadounidenses. Individuo/empresario por cuenta propia o LLC de un solo miembro
LLC que se trata como una sociedad colectiva para propósitos tributarios federales estadounidenses, LLC que ha presentado el Formulario 8832 o el Formulario 2553 para pagar impuestos como una sociedad anónima, o LLC de un solo miembro que no es considerada como separada de su dueño, pero el dueño es otra LLC que es considerada separada de su dueño para propósitos tributarios federales estadounidenses. Sociedad de responsabilidad limitada e ingrese la clasificación tributaria apropiada. (P=Sociedad colectiva; C=Sociedad anónima tipo C; o S=Sociedad anónima tipo S)
Sociedad colectiva Sociedad colectiva
Fideicomiso/caudal hereditario Fideicomiso/caudal hereditario

Línea 4, Exenciones

Si usted está exento de la retención adicional y/o de declarar conforme a la ley FATCA, anote en el espacio correspondiente en la línea 4 todo código que pueda aplicarse en su caso.

Código de beneficiario exento.

  • Por lo general, las personas (incluidos los dueños únicos) no están exentos de la retención adicional.
  • Salvo como se le indique a continuación, las sociedades anónimas están exentas de la retención adicional sobre ciertos pagos, incluidos los intereses y dividendos.
  • Las sociedades anónimas no están exentas de la retención adicional sobre pagos hechos en la liquidación de transacciones efectuadas con tarjetas de pago y aquellas efectuadas por una red de terceros.
  • Las sociedades anónimas no están exentas de la retención adicional en cuanto a los pagos por honorarios o ganancias brutas hechos a abogados y las sociedades anónimas que proveen servicios médicos o de cuidado de salud no están exentas de la retención adicional en cuanto a los pagos declarables en el Formulario 1099-MISC.

Los siguientes códigos identifican a beneficiarios quienes están exentos de la retención adicional. Anote el código correspondiente en el espacio de la línea 4.

  • 1. Una organización exenta de impuestos conforme a la sección 501(a), todo IRA o una cuenta de custodia conforme a la sección 403(b)(7) si la cuenta satisface los requisitos de la sección 401(f)(2).
  • 2. Los Estados Unidos o cualquiera de sus agencias o dependencias (instrumentalidades).
  • 3. Un estado, el Distrito de Columbia, un estado libre asociado con los Estados Unidos, un territorio (posesión) de los Estados Unidos o cualquiera de sus subdivisiones políticas o dependencias (instrumentalidades).
  • 4. Un gobierno extranjero o cualquiera de sus subdivisiones políticas, agencias o dependencias (instrumentalidades).
  • 5. Una sociedad anónima.
  • 6. Un comerciante de valores o materias primas al que se le requiere que se registre en los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, un estado libre asociado con los Estados Unidos o un territorio (posesión) de los Estados Unidos.
  • 7. Un comerciante de contratos de futuros sobre mercancías u opciones registrado en la Commodity Futures Trading Commission (Comisión de Comercio en Futuros sobre Mercancías).
  • 8. Un fideicomiso de inversiones en bienes inmuebles.
  • 9. Una entidad registrada en todo momento del año tributario conforme a la Investment Company Act of 1940 (Ley sobre Compañías de Inversiones de 1940).
  • 10. Un fondo fiduciario común administrado por un banco conforme a la sección 584(a).
  • 11. Una institución financiera.
  • 12. Un intermediario conocido en el campo de inversiones como nominatario o custodio.
  • 13. Un fideicomiso exento de impuestos conforme a la sección 664 o como se describe en la sección 4947. La tabla a continuación muestra las clases de pagos que pueden estar exentos de la retención adicional. La tabla les corresponde a los beneficiarios exentos enumerados anteriormente en las partidas 1 a 13.
SI el pago es para ... ENTONCES el pago está exento para ...
Pagos de intereses y dividendos Todos los beneficiarios exentos excepto el 7
Transacciones de corredores Beneficiarios exentos del 1 a 4 y del 6 a 11 y toda sociedad anónima tipo C. Las sociedades anónimas tipo S no pueden anotar un código de beneficiario exento porque solo están exentas por la venta de valores no protegidos adquiridos antes de 2012
Transacciones de trueques y dividendos de patrocinio Beneficiarios exentos del 1 a 4
Pagos en exceso de $600 que se requieren ser declarados y ventas directas en exceso de $5,0001 Por lo general, beneficiarios exentos del 1 a 52
Pagos hechos en liquidación de transacciones efectuadas con tarjetas de pago o aquellas efectuadas por una red de terceros Beneficiarios exentos del 1 a 4
  • 1Vea el Formulario 1099-MISC, Miscellaneous Income (Ingresos misceláneos) y sus instrucciones, ambos disponibles en inglés.
  • 2Sin embargo, los siguientes pagos hechos a una sociedad anónima y declarables en el Formulario 1099-MISC no están exentos de la retención adicional: pagos médicos y de cuidados de salud, honorarios pagados a abogados, ganancias brutas pagadas a un abogado declarables conforme a la sección 6045(f) y pagos hechos por una agencia federal ejecutiva por servicios recibidos.
  • Códigos para la exención de la declaración conforme a la ley FATCA.Los siguientes códigos identifican a beneficiarios que están exentos de declarar conforme a la ley FATCA. Estos códigos aplican a personas quienes presentan este formulario que tienen cuentas bancarias fuera de los Estados Unidos en ciertas instituciones financieras extranjeras. Por lo tanto, si solo está presentando este formulario debido a una cuenta que tiene en los Estados Unidos, puede dejar este espacio en blanco. Consulte con la persona quien le está solicitando este formulario si no está seguro de que la institución financiera está sujeta a estos requisitos. El solicitante puede indicar que no se requiere un código al darle un Formulario W-9(SP) con “No aplicable” (o cualquier otra indicación similar) escrito o impreso en la línea para el código de exención de la declaración conforme a la ley FATCA.
  • A. Una organización exenta de impuestos conforme a la sección 501(a) o cualquier IRA como se define en la sección 7701(a)(37).
  • B. Los Estados Unidos o cualquiera de sus agencias o dependencias (instrumentalidades).
  • C. Un estado, el Distrito de Columbia, un estado libre asociado con los Estados Unidos, un territorio (posesión) de los Estados Unidos o cualquiera de sus subdivisiones políticas o dependencias (instrumentalidades).
  • D. Una sociedad anónima cuyas acciones normalmente son negociadas en una o más bolsas de valores establecidas tal como se describe en la sección 1.1472-1(c)(1)(i) del Reglamento.
  • E. Una sociedad anónima que es miembro del mismo grupo expandido afiliado tal como una sociedad anónima descrita en la sección 1.1472-1(c)(1)(i) del Reglamento.
  • F. Un comerciante de valores, materias primas o instrumentos financieros derivados (incluyendo contratos principales nominales, de futuros, contratos a término (forwards) y opciones) que está registrado como tal conforme a las leyes de los Estados Unidos o cualquiera de sus estados.
  • G. Un fideicomiso de inversiones en bienes inmuebles.
  • H. Una compañía de inversiones regulada como se define en la sección 851 o una entidad registrada en todo momento durante el año tributario conforme a la Investment Company Act of 1940 (Ley sobre Compañías de Inversiones de 1940).
  • I. Un fondo fiduciario común como se define en la sección 584(a).
  • J. Un banco como se define en la sección 581.
  • K. Un corredor de bolsa.
  • L. Un fideicomiso exento de impuesto conforme a la sección 664 o como se describe en la sección 4947(a)(1).
  • M. Un fideicomiso exento de impuesto conforme a un plan de la sección 403(b) o un plan de la sección 457(g).
  • Nota: Quizás quiera consultar con la institución financiera que solicita este formulario para determinar si el código para la exención de la declaración conforme a la ley FATCA y/o el código de beneficiario de pago exento deben ser completados.

Línea 5

Anote su dirección (número, calle y número de apartamento o de suite). Aquí es donde el solicitante de este Formulario W-9(SP) le enviará por correo sus declaraciones informativas. Si esta dirección difiere de la que el solicitante ya tiene en el archivo, escriba “NEW” en la parte superior. Si se proporciona una nueva dirección, todavía existe la posibilidad de que la dirección antigua se use hasta que el pagador cambie su dirección en sus registros.

Línea 6

Anote su ciudad, estado y código postal.

Parte I. Número de identificación del contribuyente (TIN)

  • Anote su TIN en el encasillado correspondiente. Si es extranjero residente y no tiene ni reúne los requisitos para obtener un SSN, su TIN es su número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en inglés). Anótelo en el encasillado para el número de Seguro Social. Si no tiene un ITIN, vea Cómo obtener un TIN, más adelante.
  • Si es empresario por cuenta propia y tiene un EIN, puede anotar su SSN o su EIN.
  • Si es una LLC de un solo miembro que no se considera como entidad separada de su dueño, anote el SSN del dueño (o EIN, si el dueño lo tiene). No anote el EIN de la entidad no considerada como separada de su dueño. Si la LLC es clasificada como una sociedad anónima o sociedad colectiva, anote el EIN de la entidad.
  • Nota: Vea Nombre y número que se le debe dar al solicitante, más adelante, para mayor aclaración de las combinaciones de nombre y TIN.
  • Cómo obtener un TIN. Si no tiene un TIN, solicite uno inmediatamente. Para solicitar un SSN, obtenga el Formulario SS-5-SP, Solicitud para una Tarjeta de Seguro Social, de su oficina local de la SSA u obtenga este formulario por Internet en www.SeguroSocial.gov. También puede obtener el formulario llamando al 1-800-772-1213. Use el Formulario W-7(SP), Solicitud de Número de Identificación Personal del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos, para solicitar un ITIN, o un Formulario SS-4, Application for Employer Identification Number, en inglés, para solicitar un EIN. Puede solicitar un EIN por Internet visitando www.irs.gov/EIN y pulsando sobre Español y, para más información sobre el número de identificación personal del contribuyente (ITIN), visite www.irs.gov/ITIN y pulse sobre Español.
  • Visite www.irs.gov/Forms, disponible en inglés, para ver, descargar o imprimir el Formulario W-7(SP) y/o el Formulario SS-4, en inglés. O puede visitar www.irs.gov/OrderForms, en inglés, para hacer un pedido y recibir el Formulario W-7 y/o SS-4 por correo dentro de 10 días laborables.
  • Si le piden que complete el Formulario W-9(SP) (o Formulario W-9, en inglés) pero no tiene un TIN, solicite uno y anote “Applied For” (Solicitado) en el espacio para el TIN, firme y feche el formulario y entrégueselo al solicitante. Para los pagos de intereses y dividendos y ciertos pagos hechos con respecto a instrumentos con facilidad de negociación, por lo general, tendrá 60 días para obtener un TIN y proveérselo al solicitante antes de que esté sujeto a la retención adicional sobre los pagos. La regla de los 60 días no le corresponde a otras clases de pagos. Estará sujeto a la retención adicional sobre tales pagos hasta que le provea su TIN al solicitante.
  • Nota: El anotar “Applied For” (Solicitado) significa que ya ha solicitado un TIN o que tiene intenciones de solicitar uno pronto.
  • Precaución: Una entidad de los EE.UU. no considerada como separada de su dueño que tiene dueño extranjero debe usar el Formulario W-8 correspondiente, en inglés.

Parte II. Certificación

Para establecer ante el agente de retención que usted es una persona de los EE.UU. o un extranjero residente, firme el Formulario W-9(SP) (o Formulario W-9, en inglés). El agente de retención puede pedirle que firme, aunque la partida 1, 4 ó 5, más adelante, indique lo contrario.

Para una cuenta conjunta, solo la persona cuyo TIN aparece en la Parte I deberá firmar (cuando se requiera). En el caso de una entidad no considerada como separada de su dueño, la persona identificada en la línea 1 tiene que firmar. Los beneficiarios exentos deberán ver Código de beneficiario exento, anteriormente.

Requisitos para la firma. Complete la certificación tal como se le indica en las partidas 1 a 5 a continuación.

  • 1. Cuentas de interés, dividendos y de trueques abiertas antes de 1984 y cuentas de corretaje consideradas activas durante 1983. Tiene que proveer su TIN correcto, pero no tiene que firmar la certificación.
  • 2. Cuentas de interés, dividendos y de trueques abiertas después de 1983 y cuentas de corretaje consideradas inactivas durante 1983. Tiene que firmar la certificación, de lo contrario, se le aplicará la retención adicional. Si está sujeto a la retención adicional y simplemente le está proporcionando su TIN correcto al solicitante, tiene que tachar la partida 2 en la certificación antes de firmar el formulario.
  • 3. Transacciones de bienes inmuebles. Tiene que firmar la certificación. Puede tachar la partida 2 de la certificación.
  • 4. Otros pagos. Tiene que proveer su TIN correcto, pero no tiene que firmar la certificación, a menos que se le haya notificado que ha proporcionado un TIN incorrecto anteriormente. “Otros pagos” incluyen pagos hechos durante el transcurso del oficio o negocio del solicitante para alquileres, regalías, bienes (que no sean facturas para mercancías), servicios médicos y de cuidados de salud (incluyendo pagos a sociedades anónimas), pagos hechos a un individuo que no es empleado suyo pero que le presta servicios, pagos hechos en liquidación de transacciones efectuadas con tarjeta de pago y por una red de terceros, pagos a ciertos miembros de la tripulación de barcos pesqueros y a pescadores y las ganancias brutas pagadas a abogados (incluyendo los pagos a sociedades anónimas).
  • 5. Intereses hipotecarios pagados por usted, la adquisición o abandono de bienes asegurados, la cancelación de deudas, pagos de un programa que reúne los requisitos para la matrícula (conforme a la sección 529), cuentas ABLE (conforme a la sección 529A), contribuciones o distribuciones de un IRA, Coverdell ESA, Archer MSA o HSA y distribuciones de pensiones. Tiene que proveer su TIN correcto, pero no tiene que firmar la certificación.

Nombre y número que se le debe dar al solicitante

Para esta clase de cuenta: Dar el nombre y SSN de:
1. Individual El individuo
2. Dos o más individuos (cuenta conjunta que no sea una cuenta mantenida por una FFI) El verdadero dueño de la cuenta o, si son fondos combinados, el primer individuo en la cuenta1
3. Dos o más personas de los EE.UU. (cuenta conjunta mantenida por una FFI) Cada titular de la cuenta
4. Cuenta de custodia de un menor de edad (Uniform Gift to Minors Act (Ley Uniforme de Regalos a Menores)) El menor de edad2
5. a. El fideicomiso revocable de ahorros normal (el cesionista también es fideicomisario) b. Una supuesta cuenta fiduciaria que no es un fideicomiso legal o válido conforme a la ley estatal a. El fiduciario-cesionista1 b. El verdadero dueño1
6. Empresario por cuenta propia o entidad no considerada como separada de su dueño que es propiedad de un individuo El dueño3
7. El fideicomiso cesionista que utiliza el método opcional de presentación número 1 del Formulario 1099 (vea la sección 1.671-4(b)(2)(i)(A) del Reglamento) El cesionista*
Para esta clase de cuenta: Dar el nombre y EIN de:
8. Entidad no considerada como separada de su dueño que no es propiedad de un individuo El dueño
9. Un fideicomiso, caudal hereditario o fideicomiso de pensiones válido La entidad legal4
10. Una sociedad anónima o LLC que elige ser tratada como sociedad anónima en el Formulario 8832 o el Formulario 2553 La sociedad anónima
11. Asociación, club, organización religiosa, caritativa, educativa u otra exenta de impuestos La organización
12. Sociedad colectiva o LLC de varios miembros La sociedad colectiva
13. Un corredor de bolsa o nominatario registrado El corredor de bolsa o nominatario
14. Cuenta con el Departamento de Agricultura a nombre de una entidad pública (tal como un gobierno estatal o local, distrito escolar o una cárcel) que recibe pagos del programa de agricultura La entidad pública
15. El fideicomiso cesionista que declara conforme al método de presentación del Formulario 1041 o al métodoopcional de presentación número 2 del Formulario 1099 (vea la sección 1.671-4(b)(2)(i)(B) del Reglamento) El fideicomiso
  • 1Anote primero el nombre de la persona cuyo número usted proporcionó y luego marque un círculo alrededor de ese nombre. Si en una cuenta conjunta solo una persona tiene un SSN, el número de esa persona se tiene que proveer.
  • 2Marque un círculo alrededor del nombre del menor de edad y provea el SSN del menor de edad.
  • 3Tiene que anotar su nombre individual y puede también anotar el nombre de su negocio o DBA en la línea 2. Puede usar su SSN o su EIN (si lo tiene) pero el IRS le recomienda usar su SSN.
  • 4Anote primero el nombre del fideicomiso, caudal hereditario o fideicomiso de pensiones y marque un círculo alrededor del nombre. (No provea el TIN del representante personal o del fideicomisario, a menos que la entidad legal misma no esté designada en el título de la cuenta). Vea también Reglas especiales para las sociedades colectivas, anteriormente.
  • *Nota: El cesionista también tiene que proveerle un Formulario W-9(SP) (o Formulario W-9, en inglés) al fideicomisario.
  • Nota: Si no se marca un círculo alrededor de ningún nombre cuando se ha anotado más de un nombre, se considerará que el número es del primer nombre anotado.

Proteja sus Registros Tributarios del Robo de Identidad

El robo de identidad ocurre cuando alguien usa su información personal, tal como su nombre, SSN u otra información de identidad sin su permiso para cometer fraude u otras clases de delitos. Un ladrón que roba su identidad puede usar su SSN para obtener empleo o puede presentar una declaración de impuestos para obtener un reembolso.

Para reducir su riesgo:

  • Proteja su SSN,
  • Asegúrese de que su empleador esté protegiendo su SSN y
  • Tenga cuidado al escoger un preparador para la declaración de impuestos.

Si sus registros tributarios son afectados por el robo de identidad y recibe una notificación del IRS, responda inmediatamente a la persona cuyo nombre y número de teléfono aparecen en la carta o en la notificación del IRS.

Si sus registros tributarios no están actualmente afectados por el robo de identidad pero piensa que está en riesgo debido a la pérdida o el robo de una cartera o billetera, una actividad sospechosa en sus tarjetas de crédito o en su informe de crédito, llame al número telefónico para Robo de Identidad del IRS, 1-800-908-4490, o presente el Formulario 14039 (SP) (o Formulario 14039, en inglés).

Para más información, vea la Publicación 5027(SP), Información de Robo de Identidad para los Contribuyentes (o Publicación 5027, disponible en inglés).

Las víctimas del robo de identidad que sufran daños económicos o problemas sistémicos, o que buscan ayuda para resolver problemas tributarios que no han sido resueltos por las vías normales, pueden reunir los requisitos para recibir ayuda del Taxpayer Advocate Service (Servicio del Defensor del Contribuyente o TAS, por sus siglas en inglés). Puede comunicarse con el TAS llamando gratuitamente a la línea de admisión de casos del TAS al 1-877-777-4778 o si es usuario del sistema TTY/TDD para personas sordas, con impedimentos auditivos o del habla, al 1-800-829-4059.

Protéjase de correos electrónicos sospechosos o de intentos de fraude electrónico (phishing). El fraude electrónico (phishing) es la creación y uso de correos electrónicos y de sitios web diseñados para imitar mensajes de correo electrónico y sitios web comerciales legítimos. La práctica más común es el envío de correo electrónico a un usuario que falsamente alega ser de una empresa legítima establecida en un intento de timar al usuario para que este divulgue información privada que se usará para el robo de identidad.

El IRS no inicia el contacto con los contribuyentes por medio del correo electrónico. Además, el IRS no solicita información personal detallada por medio del correo electrónico ni les pide a los contribuyentes sus números de identificación personal (PIN, por sus siglas en inglés), contraseñas o información de acceso similar para sus tarjetas de crédito, cuentas bancarias ni otras cuentas financieras.

Si recibe un correo electrónico no solicitado que alega ser del IRS, reenvíe ese mensaje a phishing@irs.gov. También puede dar parte del uso indebido del nombre, logotipo o de otros bienes públicos del IRS al Treasury Inspector General for Tax Administration (Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria) al 1-800-366-4484. Puede reenviar los mensajes sospechosos a la Federal Trade Commission (Comisión Federal de Comercio o FTC, por sus siglas en inglés) a spam@uce.gov o infórmelos en www.ftc.gov/complaint, y pulse sobre Español. Puede comunicarse con el FTC en www.ftc.gov/idtheft y pulse sobre Vea esta página en español o al 877-IDTHEFT (877-438-4338). Si ha sido víctima de un robo de identidad, visite www.RobodeIdentidad.gov y vea la Publicación 5027(SP).

Visite www.irs.gov/IdentityTheft y pulse sobre Español para obtener más información sobre el robo de identidad y cómo puede reducir su riesgo.

Aviso sobre la Ley de Confidencialidad

La sección 6109 del Código de Impuestos Internos requiere que usted provea su TIN correcto a las personas (incluyendo a agencias federales) a quienes se les requiere presentar declaraciones informativas ante el IRS para declarar intereses, dividendos o ciertos otros ingresos pagados a usted; intereses hipotecarios que usted pagó, la adquisición o abandono de bienes asegurados; la cancelación de deudas; o las aportaciones que usted le hizo a un arreglo IRA, Archer MSA o HSA. La persona que recibe este formulario utiliza la información en el formulario para presentar declaraciones informativas ante el IRS que incluyen la información provista. Los usos normales de esta información incluyen darle esta información al Departamento de Justicia para litigio civil o penal y a las ciudades, estados, el Distrito de Columbia, los estados libres asociados con los Estados Unidos y los territorios (posesiones) de los Estados Unidos para que estos hagan cumplir sus respectivas leyes tributarias. También puede divulgarse esta información a otros países conforme a los tratados tributarios que tengan con los Estados Unidos, a agencias federales o estatales para hacer cumplir las leyes civiles y penales o a las agencias federales encargadas del cumplimiento de la ley o de inteligencia para combatir el terrorismo. Tiene que proveer su TIN independientemente de si usted está obligado a presentar una declaración de impuestos. Conforme a la sección 3406, los pagadores, por lo general, tienen que retener un porcentaje de los intereses, dividendos y ciertos otros pagos sujetos a impuestos hechos al beneficiario que no le facilite un TIN al pagador. También pueden aplicarse ciertas multas por proveer información falsa o fraudulenta.

HOJA DE DATOS DE NUEVO AGENTE

(Por favor llene con letra de molde o mecanografíe)

Por favor llene todos los espacios. Gracias por elegir Senior Life of Texas

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Si lleva Ud. menos de dos años en el domicilio actual,

(Si no, tendrá que proporcionar prueba de elegibilidad para trabajar en Estados Unidos)

POR FAVOR ADJUNTE COPIAS DE SU LICENCIA DE CONDUCIR ACTUAL Y TARJETA DE SEGURO SOCIAL

Para obtener los mejores resultados, se sugiere aclarar y ampliar las imágenes.

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DATOS DE LA LICENCIA

En caso afirmativo, rellene los siguientes espacios:

En caso afirmativo, adjunte su certificado de finalización.

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RECUERDE ADJUNTAR COPIAS DE SU LICENCIA DE SEGURO DE VIDA ACTUAL Y LICENCIA(S) DE NO RESIDENTE

HISTORIAL LABORAL INCLUYENDO COMPAÑÍAS DE SEGUROS

Enumere toda su experiencia laboral comenzando con el empleo más reciente, remontándose cinco (5) años; incluya trabajo a tiempo tanto completo como parcial, trabajo por cuenta propia, servicio militar, desempleo y educación a tiempo completo. Adjunte hojas adicionales si es necesario.

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Preguntas de antecedentes

* “Condenado” incluye, con carácter no limitativo, un veredicto de culpabilidad, declaración de culpabilidad retirada, declaración de culpabilidad o declaración de nolo contendere, tratamiento por primera ofensa, libertad condicional, condena suspendida o multa. Ud. podrá excluir citaciones de tránsito menores. ** “Delito” incluye delito menor, delito grave o delito militar.v

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SI LA RESPUESTA A ALGUNA DE ESTAS PREGUNTAS ES “SÍ”, USTED TIENE QUE ADJUNTAR UNA CARTA O EXPLICACIÓN (INCLUYENDO EL ESTATUS ACTUAL) Y CUALQUIER DOCUMENTACIÓN PERTINENTE.

Por este medio CERTIFICO que las declaraciones anteriores son verdaderas y correctas a mi leal saber y entender, y otorgo permiso a la Compañía o al Director Regional para que verifique los datos contenidos en este documento en relación con mi solicitud de representar a la Compañía en la venta de productos. Libero de responsabilidad a cualquier persona o empresa contratada con respecto al contenido de cualquier información proporcionada. Entiendo que cualquier declaración falsa podrá considerarse causa suficiente para el rechazo de esta solicitud o para la rescisión si se descubre después de que me contraten.

Por este medio autorizo y solicito a cualquier empleador actual o anterior, institución financiera, compañía de seguros, departamento de seguros u otras personas que tengan conocimiento acerca de mí, que proporcionen al portador toda la información que posean sobre mí en relación con una solicitud de nombramiento como agente de seguros Convengo en que se puede aceptar una fotocopia de la autorización con la misma autoridad que el original, y específicamente no exijo notificación por escrito de cualquier empleador actual o anterior que proporcione información basada en esta solicitud autorizada.

Entiendo que se puede requerir más información para completar mi expediente. Entiendo que esto puede incluir la obtención de un informe crediticio, una búsqueda de Vector One y una investigación de antecedentes penales y, al firmar este formulario, autorizo a la Compañía a hacerlo. También entiendo que cualquier información obtenida por la Compañía se pondrá a mi disposición si la solicito por escrito.

Si no se rellena este formulario en su totalidad y si no se adjuntan los documentos requeridos, resultará en una demora.

Authorization for Direct Deposit

ACUERDO DE AUTORIZACIÓN PARA DEPÓSITO DIRECTO

Importante: Este formulario no será válido sin un cheque ANULADO correspondiente al número de cuenta indicado en la Sección 2 y sin que este formulario esté firmado en la Sección 3 por la persona indicada en la Sección 1

1

Por este medio, autorizo a la empresa mencionada anteriormente a hacer depósitos directos en mi cuenta que se indica a continuación. Si la empresa deposita fondos en mi cuenta por error, autorizo a la empresa a iniciar los asientos de débito necesarios, que no excedan el total del monto original acreditado. Senior Life Insurance Company of Texas no asume responsabilidad u obligación alguna por datos incorrectos ingresados en este formulario y no puede ser responsable si la compensación de un agente se pierde debido a dicho error.

2

La presente autorización permanecerá en vigor hasta que la empresa la cancele o hasta que la empresa haya recibido notificación por escrito de mi parte que deberá ser rescindida en el lapso de tiempo y forma correspondientes para que la compañía actúe en consecuencia.

HABRÁ UNA ESPERA DE 24 HORAS ANTES DE QUE EL DEPÓSITO DIRECTO ESTÉ DISPONIBLE

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Ron Powell

CEO & President

 

Senior Life is always looking for newer, better ways to serve our agents and clients. For that reason, we are growing stronger every day.

Company leader image.

Dale "Ron" Powell, Jr. has been in the insurance industry his whole life. He officially entered the workforce at 20 years old and immediately soared as a leader in the insurance world. Ron has worked hard to become a successful final expense agent and a trailblazer of the industry. He consistently sets ambitious goals that extend Senior Life’s exceptional service, and monitors market trends to secure its continuing expansion. Ron is dedicated to helping Senior Life’s agents by providing them with expert leadership, cutting-edge tools, and education, to ensure their success at Senior Life.